SIN INFORMACION

GLADYS CONTRERAS MARTINEZ/MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CMDS

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece, Gladys Contreras Martínez, en favor de Leandro Uribe Contreras, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y la Corporación de Desarrollo Municipal de Antofagasta, por no otorgar matrícula para el año escolar 2025, acto ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, solicitando se otorgue un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos educacionales que indica, y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su pupilo, con costas del recurso. Evacúan informe las recurridas, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que a pesar de haber postulado a su pupilo para ingresar a los establecimientos de educación que individualiza, la recurrida no ha otorgado matrícula para los colegios a los que postula. Solicita se ordene a la recurrida otorgar un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos educacionales que indica, y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas del recurso. SEGUNDO: Que Alonso Fernández Allende, abogado, Secretario Regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del recurso. Precisa que el postulante registra postulaciones para primero medio (nivel saturado) en ambos periodos, principal y complementario, sin resultado exitoso. El criterio utilizado por el apoderado es territorial, toda vez que postuló a establecimientos de la zona centro-sur de la ciudad. Debiendo solicitar vacante mediante el proceso “Anótate en la lista”. Concluye que debe solicitar la vacante para primero medio, por "Anótate en la lista", hecho que realizó, estando pendiente su resultado y sin que el Servicio Regional tenga injerencia en ello, menos si las listas de espera para avanzar requieren establecimientos educacionales en funcionamiento. TERCERO: Que Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informa al tenor del recurso. Alega falta de legitimación pasiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, desde que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, no tiene injerencia alguna para la obtención de matrículas; sobre todo considerando que el sistema se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante su plataforma denominada “Sistema de Admisión Escolar”. En este sentido, la Corporación es sostenedor exclusivamente de establecimientos educacionales públicos, formando parte del Sistema de Admisión Escolar con 42 unidades educativas dispuestas en la plataforma, pero ello no reviste facultades de administración del sistema, tal como da cuenta la sentencia en causa Rol 145-2024. En cuanto al fondo, indica que en ningún supuesto ha ejecutado actos arbitrarios e ilegales en el marco de las postulaciones efectuadas por la recurrente en el Sistema de Admisión Escolar, porque la administración del sistema es una facultad privativa de la Secretaria Ministerial de Educación dé Antofagasta y, por ende la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta no tiene injerencia ni facultad alguna. Concluye que no existe vulneración a derechos o garantías constitucionales, pues la Corporación Municipal de Desarrollo Social no interviene ni tiene facultades para la implementación y administración de la plataforma digital del Sistema de Admisión Escolar dispuesto por el Ministerio de Educación. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 d

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE SIN COSTAS, el recurso interpuesto por Gladys Contreras Martínez, en favor de Leandro Nicolas Uribe Contreras, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, en cuanto se ordena que la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación, debe realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula para la NNA Leandro Nicolas Uribe Contreras, en el establecimiento más cercano a su domicilio, debiendo materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de diez días hábiles, desde la fecha de esta sentencia, lo que deberá informar a esta Corte de Apelaciones. Regístrese y comuníquese. Rol 2477-2024 (PROTECCIÓN) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece, Gladys Contreras Martínez, en favor de Leandro Uribe Contreras, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y la Corporación de Desarrollo Municipal de Antofagasta, por no otorgar matrícula para el año escolar 2025, acto ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 N°1 de la Constitución Pol

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