SIN INFORMACION

AMPARADO: ROXELY YAMILET VERA AGUILERA/RECURRIDO: PRIMERA SALA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que se presentó el abogado Andrés Méndez Ortega en favor de Roxely Yamilet Vera Aguilera, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Bulnes, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán dictada en causa rol 1100-2024 que revocó la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal y mantuvo la prisión preventiva que pesaba sobre la amparada, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley y el debido proceso, siendo ilegal y arbitraria. Cuenta que 27 de diciembre de 2024 se celebró audiencia de revisión de medidas cautelares ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, en donde se sustituyó a la amparada la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total; decisión que fue apelada, siendo revocada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, sin

Fundamentos

fundamentos de hecho ni argumento alguno. Destaca que en la causa RIT 937-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, por delitos de la Ley 20.000, las coimputadas y coimputados que indica, se encuentran con medidas cautelares menos gravosas, incluso el supuesto líder del clan familiar. Estima que los coimputados gozan de un trato distinto, habiendo desigualdad respecto de la amparada. Pide dejar sin efecto lo decidido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, decretando la medida cautelar del artículo 55 letra a) del Código Procesal Penal en favor de la amparada como lo había resuelto el juez a quo. Informó la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, señalando que por resolución de 28 de diciembre de 2024 en los autos Rol 1100-2024 de su ingreso se revocó la resolución de que conocían y se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la amparada, mediante resolución fundada, de manera que no hay infracción ni al debido proceso ni al principio de igualdad ante la ley. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. Segundo: Que, la defensa de Roxely Yamilet Vera Aguilera, quien se encuentra imputada por delitos de la Ley 20.000 y en prisión preventiva, cuestiona la decisión de una de las Salas de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán que revocó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva decretada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue y mantuvo dicha medida, señalando que tal decisión carece de fundamento y vulnera el debido proceso y la igualdad ante la ley de la amparada. Tercero: Que, de la sola lectura de la acción constitucional en estudio, se advierte que la resolución cuestionada fue dictada por una de las Salas de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, conociendo de un recurso de apelación en contra de resolución que lo admitía, en un proceso penal seguido ante juez de garantía; por ende, en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de su competencia. Cuarto: Que, incluso, según se observa de la dicha resolución, dictada en causa rol Corte 1100-2024, esta contiene fundamentación suficiente al tenor de lo exigido en el artículo 143 del Código Procesal Penal, resolviendo de manera motivada y ponderando los antecedentes precisos de la imputada, en consideración a los parámetros que impone el artículo 140 del referido Código; de modo que no resulta efectiva la falta de fundamentación que se le atribuye por la defensa. En efecto, el tenor de la resolución ,es el siguiente: “1°.- Que, no ha sido objeto de discusión la concurrenci

Fallo

Por estas consideraciones, normativa invocada y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la presente acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Andrés Méndez Ortega en favor de Roxely Yamilet Vera Aguilera y en contra de la resolución de 28 de diciembre de 2024 dictada en causa rol penal 1100-2024 por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese por la vía más expedita. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 47-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó el abogado Andrés Méndez Ortega en favor de Roxely Yamilet Vera Aguilera, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Bulnes, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán dictada en causa

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