ESPINOZA LOPEZ JIMMY FERNANDO /DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece, mediante formulario, doña Leontina López Albornoz, en representación de don Jimmy Espinoza López, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile – Colina 2, en atención a que el amparado se encuentra hace dos meses aislado en una situación inadecuada. Señala que el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, autorizó hace más de dos meses el traslado del amparado a Colina I, sin tener respuestas. Agrega que viendo la situación en que se encuentra, amenazado de muerte, es que deduce el presente recurso de amparo. Segundo: Que a folio 5 informa don José Luis Arriaza Sánchez, en representación de Gendarmería de Chile, quien en primer lugar solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de amparo, en atención a que el amparado, se encuentra privado de libertad en virtud de una sentencia judicial dictada por un tribunal competente y que tiene efecto de cosa juzgada, está recluido en el recinto penitenciario bajo la administración de Gendarmería de Chile y que responde a su segmentación, y que por supuesto no es un sitio clandestino de detención, sino que es una establecimiento penal que fue creado por la autoridad competentes a través del correspondiente Decreto Supremo para tales fines, por lo que de mal modo puede estimarse que exista una conducta ilegítima que vulnere la libertad o seguridad individual. En cuanto al fondo, indica que el actor, condenado por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, habitando el módulo N° 1 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, siendo calificado como un interno con alto compromiso delictual. Indica que a través del Oficio Ordinario N° 41 de 7 de enero del presente año, de la Directora Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, se informó al Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, la factibilidad del traslado del interno al Centro Penitenciario de Colina I, en forma excepcional, sujeto a su comportam
Fundamentos
considerando además, que con fecha 5 de febrero, esto será debatido ante el Juzgado de Garantía señalado. Finalmente señala que en caso de ser derivado al penal solicitado, esta se materializará de contar con la autorización judicial, y que haya sido elaborado por la autoridad penitenciaria correspondiente el acto administrativo que así lo disponga. Tercero: Que a folio 9, informa doña Lorraine Gigogne Miqueles, Jueza del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, quien señala que el amparado fue condenado por el Primer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago de la pena de quince años y un día como autor de homicidio simple consumado y homicidio simple frustrado. Indica que con fecha 28 de octubre de 2024 la Defensoría Penal Penitenciaria solicitó el traslado del amparado hacia el penal de Colina I, sin señalar motivo para ello, oficiando el Tribunal a Gendarmería para informar al efecto. Esta respuesta llegó el día 7 de enero de 2025, en que Gendarmería señaló que es factible el traslado a Colina I, en la medida que logre adaptarse al régimen interno de esa unidad, por lo que este tribunal resolvió con fecha 8 de enero en curso, fijar audiencia de traslado de recinto penal a realizarse el día 5 de febrero próximo, citando a todos los intervinientes. Agrega que no se ha autorizado aún el ingreso a Colina I, pues la audiencia no se ha realizado, y se requiere verificar la solicitud del sentenciado. Además, se indica que la audiencia fue adelantada para el día 28 de enero de 2025. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que por esta acción constitucional la recurrente, en favor de don Jimmy Espinoza López, por razones de seguridad, solicita cambio de Unidad penal, esto es, desde Centro de Detención Colina II al Centro de Detención Colina I por razones de seguridad por cuanto la vida del amparado correría peligro. La institución y el tribunal reconocen que el traslado se encuentra aprobado, en espera de su materialización, la aprobación
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se decide que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de don Jimmy Espinoza López, en contra de Gendarmería de Chile Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-238-2025. En Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece, mediante formulario, doña Leontina López Albornoz, en representación de don Jimmy Espinoza López, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile – Colina 2, en atención a que el amparado se encuentra hace dos meses aislado en una sit
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