MADARIAGA/DISAM - I. MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por su parte, en el libelo de protección, es la decisión adoptada por la Dirección de Salud Municipal de Arica, órgano dependiente de la Ilustre Municipalidad de Arica, quien mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2024 le notifica a la recurrente que el término de su nombramiento sería el 31 de diciembre del 2024, no procediendo un nuevo nombramiento bajo la modalidad plazo fijo, para el período 2025. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en que la recurrente tomó conocimiento del mismo - a lo menos - el 29 de noviembre de 2024 al haber sido notificada mediante correo electrónico del acto imputado de ilegal y arbitrario, el recurso de protección deducido el 28 de enero del año en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por doña Camila Andrea Madariaga Vergara, por extemporáneo. Al primer otrosí: Est
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en que la recurrente tomó conocimiento del mismo - a lo menos - el 29 de noviembre de 2024 al haber sido notificada mediante correo electrónico del acto imputado de ilegal y arbitrario, el recurso de protección deducido el 28 de enero del año en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por doña Camila Andrea Madariaga Vergara, por extemporáneo. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: No ha lugar a lo solicitado. Regístrese, notifíquese y archívese
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C.A. de Arica Arica, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por su parte, en el libelo de protección, es la decisión adoptada por la Dirección de Salud Municipal de Arica, órgano dependiente de la Ilustre Municipalidad de Arica, quien mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2024 le notifica a l
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