SIN INFORMACION

SOJO URBÁEZ AXA JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Rocío Rivero Velarde, quien deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de doña Axa José Sojo Urbáez, pasaporte N°152946979, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la dictación de la Resolución Exenta N° 36073 de fecha 4 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal extraordinaria de acuerdo con el artículo 155 N° 9 de la ley 21.325, lo que estima arbitrario e ilegal, por vulnerar su libertad ambulatoria, conforme con lo preceptuado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó a Chile en mayo de 2019 por paso habilitado, donde conoció a su actual pareja, de nacionalidad chilena, con quien comenzó a formar una familia, pero ese mismo año tuvo que regresar a Venezuela a buscar a su hijo mayor, que es menor de edad. Explica que por la crisis socioeconómica de su país de origen, se vio en la necesidad de retornar a Chile, esta vez por paso no habilitado, junto a su hijo mayor, luego de lo cual procedió a autodenunciarse. Refiere que en razón de ello, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso dictó la Resolución Exenta Nº2303 de 21 de julio de 2021 mediante la cual se disponía su expulsión del territorio nacional, pero esta medida fue dejada sin efecto por fallo de 13 de agosto de 2021 de esta Corte de Apelaciones en causa Rol 1573-2021. Sostiene que el 10 de junio de 2024 solicitó al Subsecretario del Interior una regularización migratoria de conformidad con el artículo 155 N° 9 de la ley 21.325, atendida su situación especial. Argumenta que tiene arraigo nacional, pues reside en Chile junto a su grupo familiar, compuesto por su pareja chilena, su hijo mayor que es venezolano, su hija chilena, y actualmente se encuentra embarazada de un tercer hijo. Además de ello, en Chile se encuentran su madre, su hermana y sus sobrinos. Agrega que no ob

Fundamentos

motivos humanitarios, y en tal carácter, su uso es de naturaleza restringida, pues consiste en una forma anómala y debe limitarse prudencialmente. En el caso que nos ocupa, apunta que los antecedentes aportados por la recurrente no fueron suficientes para configurarse esta figura, puesto que tales documentos de la actora dicen relación con situaciones de carácter general, sin fundar una afectación particular o especial para justificar el otorgamiento de un permiso de residencia temporal excepcional, y es por ello que su solicitud fue desestimada en virtud de la Resolución Exenta N° 36073 de 4 de octubre de 2024. Finalmente, estima que, en caso de acogerse la presente acción, implica una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, pues pondría en una situación favorable a la recurrente, sin razones que lo justifiquen, en desmedro de otras personas cuyas solicitudes fueron rechazados en base a los mismos argumentos, reiterando además que el otorgamiento de esta regularización migratoria especial compete única y exclusivamente al Subsecretario del Interior, y así lo demuestra la amplia jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que refiere. Por todo lo anterior, solicita se rechace el recurso con expresa condena en costas. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales tiene por objeto el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que por el presente arbitrio, se ataca la dictación de la Resolución Exenta N° 36073 de 4 de octubre de 2024, en cuya virtud el Sr. Subsecretario rechazó la solicitud de regularización migratoria excepcional de la actora. Tercero: Que, de conformidad con lo ordenado en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la Ley Nº 21.325, es una facultad privativa e indelegable de la Subsecretaría del Interior, respectivamente: “8. Disponer, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando los requisitos correspondientes, los cuales deberán ser determinados prudencialmente con el objeto de facilitar y promover la regularidad migratoria, pudiendo considerar el tiempo de permanencia en condición migratoria irregular que tuviere el interesado.” y “9. Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios (…)”. Cuarto: Que, de la disposición transcrita aparece en forma prístina que la Subsecretaría del Interior es la autoridad a quien compete resolver la solicitud de regularización migratoria de la protegida, la que ponderando los

Fallo

fallo de 13 de agosto de 2021 de esta Corte de Apelaciones en causa Rol 1573-2021. Sostiene que el 10 de junio de 2024 solicitó al Subsecretario del Interior una regularización migratoria de conformidad con el artículo 155 N° 9 de la ley 21.325, atendida su situación especial. Argumenta que tiene arraigo nacional, pues reside en Chile junto a su grupo familiar, compuesto por su pareja chilena, su hijo mayor que es venezolano, su hija chilena, y actualmente se encuentra embarazada de un tercer hijo. Además de ello, en Chile se encuentran su madre, su hermana y sus sobrinos. Agrega que no obstante, mediante Resolución Exenta N° 36073 de fecha 4 de octubre de 2024, se rechazó su solicitud de regularización migratoria, fundado en no haber aportado antecedentes suficientes que permitan considerar su situación como calificada o humanitaria, y que se tratarían más bien de circunstancias genéricas. En cuanto al derecho, invoca las normas constitucionales y legales a propósito de la libertad ambulatoria, desarrollando la manera en que la actuación de la recurrida ha vulnerado sus derechos. En definitiva, solicita concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 36073 de 4 de octubre de 2024, dictada por el Sr. Subsecretario del Interior, y se ordene a la autoridad regularizar la situación migratoria en Chile. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que el acto administrativo contra el cual se recurre ha sido dictado por la Subsecretaría del

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Rocío Rivero Velarde, quien deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de doña Axa José Sojo Urbáez, pasaporte N°152946979, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la dictación d

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