GUILLERMO FELIPE VALENCIA NEIRA CON MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT: T-406-2023; RUC: 23-4-0494386-3 del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva el veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, rectificada por la de doce julio último que resolvió: Rechazar, sin costas la excepción de caducidad interpuesta por la demandada; y rechazar con costas y en todas sus partes, la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de la exoneración, deducida por Guillermo Valencia Neira en contra del Ministerio de Desarrollo Social. Reguló las costas de la acción de tutela en la suma de trescientos mil pesos. Mediante sentencia rectificatoria se reemplazó en las letras c) y d) del
Fundamentos
considerando octavo del fallo, la referencia a la testigo “Paola Manríquez” por la de “Paola Muñoz Silva” En contra de la sentencia antedicha la demandante interpuso recurso de nulidad que sustenta de modo principal en la causal prevista en el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo; en subsidio, en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) y en subsidio aún, en la señalada en el artículo 477 del Código Laboral en relación con el artículo 147 del Estatuto Administrativo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista a la que concurrieron el apoderado del recurrente y el abogado que representa al Fisco de Chile. CONSIDERANDO: Primero: Que, la primera causal de nulidad es la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vale decir, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; Alega, que el
Fallo
fallo se refiere a la testigo Paola Manríquez, cónyuge del demandante, declaración que no existió. Más adelante para fundamentar este motivo de nulidad, se refiere a la “historia laboral hasta la exoneración” aludiendo a las funciones que cumplía su representado, y a los acontecimientos que culminaron con su renuncia, documento que inserta como foto en una página del libelo recursivo, y afirma, todo culminó con la aceptación de la renuncia presentada por el denunciante, lo que se realizó mediante la Resolución Exenta N° 119516/174/2023 dictada el 17 de abril de 2023, por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, de la época; Enseguida alega, que se infringió el principio de la razón suficiente porque “la sentencia imputa a la testigo Paola Muñoz no ha existido para fundar contratesis de mi representado” (sic). A continuación, el recurrente se refiere a la declaración prestada por la testigo Paola Muñoz Silva reproduciendo las preguntas y respuestas que ella dio en el juicio, para luego refutar tales respuestas, y concluye, que en las letras c) y d) del considerando octavo del fallo, no existe “un razonamiento lógico alguno que le haya permitido a la instancia arribar a la testigo, dijo fechas, da a entender tipo de relaciones, que no expreso, se construye prueba subjetiva y falsa para poder con esta declaración inexistente desechar teoría del caso de transgresión de patronal por esta coacción en renuncia voluntaria. Determinante en el desenlace del pleito” (sic). Y culmi
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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT: T-406-2023; RUC: 23-4-0494386-3 del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva el veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, rectificada por la de doce julio último que resolvió: Rechazar, sin costas la excepción de caducidad interpuesta por la demandada; y r
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