SIN INFORMACION

FUENTES/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Javier Aguerrea Mella, abogado, en favor de doña Yolanda del Carmen Fuentes Fuentes, quien interpone acción de protección en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de posesión efectiva de madre doña Ana del Carmen Fuentes Peña, vulnerando las garantías constitucionales de los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el día 19 de abril de 2024, en representación de la recurrente, acudió al Registro Civil para solicitar la posesión efectiva de la herencia dejada por su de madre doña Ana del Carmen Fuentes Peña, quien falleció el de mayo del año 2015 en la comuna de Puente Alto. Explica que el 16 de agosto de 2024 se le notificó la Resolución Exenta PE N° 60189, del 15 de julio del mismo año, en la que el Registro Civil rechazaba la solicitud de posesión efectiva de la herencia. El fundamento principal de esta negativa era que, según la partida de nacimiento de doña Yolanda, “no había acreditado su calidad de heredero respecto del causante doña Ana del Carmen Fuentes Peña…se pudo constatar que ella no tiene determinada su filiación respecto de la causante, toda vez que no fue reconocida como hijo natural por aquella de conformidad a la norma vigente a la época de la inscripción de su nacimiento, ni la regularizó posteriormente conforme a lo dispuesto en la Ley 10.271, del año 1952.”. Relata que, con fecha 22 de agosto de 2024, fue interpuesto ante el Director Regional Metropolitano, un recurso de reposición, y subsidiariamente un recurso jerárquico, en contra de la ya citada Resolución Exenta PE N° 60189; sin embargo, con fecha 9 de septiembre de 2024, fue notificada, mediante correo electrónico, la Resolución Exenta N° 108, de 6 de septiembre del mismo año, de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la

Fundamentos

motivos que preceden, el recurrido ha procedido en forma ilegal y arbitraria, pues ha aplicado de forma sesgada las disposiciones legales, colocando a la peticionaria y a la causante en un estado civil que en la actualidad está derogado, conculcando así la garantía de igualdad consagrada en el numeral N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues ha establecido una diferencia arbitraria en el tratamiento de la solicitud del recurrente, lo cual, conduce a acoger el presente recurso. Por estos fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Yolanda del Carmen Fuentes Fuentes, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana de Santiago, y por consiguiente, se dejan sin efecto la Resolución Exenta PE N° 60189, de 15 de julio de 2024 y, asimismo, la Resolución Exenta N° 108, de fecha 6 de septiembre de 2024, debiendo el organismo recurrido acoger a tramitación la solicitud de posesión efectiva de la recurrente, y resolver como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Protección N°20.608-2.024

Fallo

Por tanto, doña Yolanda del Carmen Fuentes Fuentes, debió ejercer personalmente o representada dicha acción, para que el reconocimiento de su filiación quedara determinado conforme a la normativa entonces vigente. Argumenta que el hecho que en la inscripción de nacimiento de doña Yolanda del Carmen Fuentes Fuentes, conste el nombre de su progenitora, no produce efecto jurídico, siendo imposible extender el alcance de esta inscripción de tal forma de constituir, mediante ella, filiación entre la inscrita y su progenitora. Señala que la Ley N° 19.585 eliminó las diferencias entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, estableciendo un estatuto igualitario para todos ellos, lo que se encuentra plasmado en el artículo 33 del Código Civil. No obstante, el ordenamiento jurídico sigue reconociendo una diferencia entre estado civil y filiación, dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos para su establecimiento. Por tanto, el reconocimiento, expreso o tácito, voluntario o forzado, sigue siendo necesario para establecer entre un individuo y su descendiente el vínculo jurídico denominado filiación. En cuanto a la aplicación del estatuto jurídico más beneficioso de la Ley N°19.585, arguye que uno de los principios generales de la legislación chilena es la irretroactividad de las normas, salvo que la misma norma señale expresamente que tendrá efectos retroactivos, lo que no ocurre en este caso. Además, acorde a los artículos 2° y 3° de la Ley Sobre el Efecto Retroactivo d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Al folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Javier Aguerrea Mella, abogado, en favor de doña Yolanda del Carmen Fuentes Fuentes, quien interpone acción de protección en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica