SIN INFORMACION

SALAZAR/FUNDACIÓN EDUCACIONAL EAGLEHURST

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Ximena Pastén Saavedra, abogada, en representación de doña Karen Salazar Olivares, chilena, soltera, psicóloga, integrante de la Directiva curso I Medio B, quien comparece en calidad de madre y apoderada de Indira Herrera Salazar, chilena, estudiante de II año medio B, quien dedujo recurso de protección en favor de esta última en contra de a Fundación Educacional Eaglehurts y/o Colegio Eagle School, por vulneración de sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 2° y 4° de la Constitución Política de la República, producto del cambio, arbitrario e ilegal, de curso desde II Medio B a II Medio A para el año lectivo 2025, solicitando, se deje sin efecto dicha modificación y se mantenga la promoción de la estudiante a II Medio B, con expresa condena en costas. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su arbitrio constitucional, señalando que la estudiante y por quien se recurre, mantiene la calidad de alumna regular en el establecimiento recurrido desde hace 10 años continuos. Agrega que, el curso desarrollado durante el año lectivo 2024 correspondió a I Medio, integrada en su ámbito escolar en el curso signado con la letra B y en el que se ha mantenido según los niveles previos, durante toda su trayectoria en el Colegio. En dicho contexto, refiere que al matricular a la adolescente para II año de educación media y tal como constaría en el reciente contrato académico para el año lectivo 2025, se encontraría expresamente indicada la inscripción y promoción al curso II Medio B, pero que, el 12 de diciembre de 2024 la recurrente de autos a través del Whatsapp de apoderados se enteró que algunos alumnos fueron trasladados al II Medio A, sin previo aviso, ni expresión de causa, lo que logró constatar mediante conexión a la página Full College, utilizada por el Colegio, siendo la estudiante de marras una de las afectadas con dicho cambio. Que, una vez informada Indira, telefónicamente de lo sucedido, desbordó en llanto, verbalizando que “esto es un castigo”, “de qué me vale sacarme buenas notas ser una de las mejores del curso si me van a castigar de esta manera” “me quiero matar”…; encontrándose la madre y recurrente de autos extremadamente preocupada por el bienestar psicológico de su hija, decidiendo ejercer la presente acción, toda vez que el cambio de curso realizado por la recurrida se realizó sin previo aviso, sin información expresa y concreta, ni fundamentada, lo que constituye una vulneración a las garantías constitucionales que invoca, afectando su integridad psíquica, su derecho a la honra y su derecho a la imagen. Expone que, el mismo día 12 de diciembre de 2024, tomó contacto con la orientadora del Colegio, le indicó que ella no tenía nada que ver con la decisión del cambio, que habría sido una Resolución del Consejo de Evaluación del establecimiento, oportunidad en la que solicitó la restitución al curso de procedencia, sin respuesta alguna ni solución de continuidad hasta la fecha de presentación del recurso. Sobre la ilegalidad del acto, refiere que hasta la fecha la recurrente no ha sido comunicada de Resolución alguna que especifique las condiciones, fundamentos que se habrían tenido en cuenta, motivos ajustados a la normativa del Colegio recurrido, por lo que no existe un acto legalmente constituido y si existiera, no es posible advertir en la actualidad su contenido específico y detallado. Y, que si bien es cierto, que la normativa institucional de la recurrida es expresa en cuanto a contener en su estructura de sanciones el cambio de curso como una de aquellas en su texto reglamentario, al tenor del Reglamento Interno y Manual de Convivencia, se habría aplicado en contra de la estudiante la normativa que dice relación con sanciones por disciplina y protocolos, arrojando como deter

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Ximena Pastén Saavedra, abogada, en representación de doña Karen Salazar Olivares, quien comparece en calidad de madre y apoderada de Indira Herrera Salazar, en contra de la Fundación Educacional Eaglehurts y/o Colegio Eagle School. Regístrese y comuníquese. Rol 2459-2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de doña Ximena Pastén Saavedra, abogada, en representación de doña Karen Salazar Olivares, chilena, soltera, psicóloga, integrante de la Directiva curso I Medio B, quien comparece en calidad de madre y apoderada de Indira Herrera Salazar, chilena, estudiante de II año medio B, quien dedujo recurso de protección en

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