9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ESPINOZA/ZENIT SEGUROS GENERALES S,A.

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido lo expresado en audiencia por el abogado don Pedro Mayorga, téngase por desistido del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, por el 9° Juzgado Civil de Santiago. b) En relación al recurso interpuesto en contra de la sentencia definitiva. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo décimo octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la parte demandada litigó con fundamento plausible, motivo por el cual se le eximirá del pago de las costas. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código antes mencionado, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada dictada el doce de septiembre de dos mil veintidós, por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó en costas a la demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 13326-2022 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código antes mencionado, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada dictada el doce de septiembre de dos mil veintidós, por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó en costas a la demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 13326-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Pedro Mayorga y don José Madero por y contra los recursos. San Miguel, 28 de enero de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. a) Respecto de la apelación deducida contra la interlocutoria de prueba. Vistos: Atendido lo expresado en audiencia por el abogado don Pedro Mayorga, tén

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