ATLEYSON BOUJEAND/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE COSA JUZGADA. RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Juan José Navarro Salomón, interpone acción constitucional de amparo en favor de don Atleyson Boujeaud, haitiano, cédula nacional de identidad N°26.666.174-6, domiciliado en El Pinar N°327, Villa Nocedal 1, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24593369, de 23 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo, además, su abandono del país en un plazo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución. Indica que emigró a Chile en busca de mejores oportunidades de vida y que, luego de establecerse y lograr cierta estabilidad laboral y social, contrajo matrimonio el 21 de enero de 2022 con doña Patricia Paola González Hernández, de nacionalidad chilena, vínculo que se mantiene vigente a la fecha. Expone que el extranjero solicitó su residencia definitiva, la que le fue rechazada el 23 de diciembre de 2024, por no remitir el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, conforme a lo dispuesto en el artículo 88, número 1, de la Ley N° 21.325, ordenándose su abandono del país. Sostiene que el acto impugnado es contrario a derecho, porque no respeta sus derechos básicos y por ser desproporcionado, atendido que se encuentra residiendo en el país hace varios años, contando a la fecha de postulación con contrato de trabajo y con arraigo familiar y laboral en el país. Además, alega que el extranjero ha pretendido dar cumplimiento a todos los requisitos para obtener su permiso migratorio, siendo demasiado agraviante el rechazo y orden de abandono decretado, ya que esta última puede justificar una posterior orden de expulsión. Por su parte, justifica la no obtención del documento de antecedentes de su país de origen, toda vez que es de público conocimiento la precariedad del Estado de Haití y como ello redunda en los problemas de los ciu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se rechaza el presente recurso de amparo por haberse ya emitido pronunciamiento de la presente acción constitucional deducida en favor de don Atleyson Boujeaud, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyendo a lo pendiente del folio 14: estese a lo resuelto precedentemente. Nº 70-2025 AMP.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Al folio 14: Previamente, certifique el relator de la causa acerca de la existencia del ingreso de Corte Rol 3-2025 amparo. Al folio 15: Por evacuado informe y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Juan José Navarro Salomón, interpone acción constitucional de amparo en favor de don Atleyson Boujeaud, hait
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