SIN INFORMACION

DECE DEL´HOMME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de don Del’Homme Dece, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario y que, a su juicio, conculca su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, consistente en el rechazo de su solicitud residencia definitiva y orden de abandono del país. Refiere que el amparado abandonó su país de origen, atendida la crisis económica y social en que se encuentra sumido, migrando a Chile a fin de mejorar su vida y la de su familia. Luego de gozar de residencia temporal, postuló al beneficio de residencia definitiva, sin embargo, mediante Resolución Exenta N°24587642, de 19 de diciembre de 2024, se le informa su rechazo por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitaban para residir en Chile, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Objeta que durante el procedimiento no se le indicó al amparado si las multas que había pagado eran erróneas o estaban mal calculadas. Además, actualmente el sistema requiere que los propios migrantes calculen y paguen sus multas, limitándose la autoridad a aceptar o rechazar la residencia o solicitar más antecedentes una vez realizado el pago. Agrega que la resolución de rechazo no especificó los

Fundamentos

motivos por los cuales las multas ya pagadas no fueron consideradas, ni indicó el monto supuestamente adeudado. Observa que el amparado, desde su ingreso al país, ha dado cumplimiento a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades, tanto laborales como personales, de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile, independientemente de lo que establece la resolución. Alega que la decisión adoptada por la autoridad migratoria, ordenando al amparado abandonar el país, es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, dado que omite otras opciones menos gravosas previstas por la ley de conformidad a lo establecido en el artículo 91 inciso quinto de la Ley de Migraciones, no considera la residencia temporal que le beneficiaba previamente, no le otorga un plazo razonable para subsanar su solicitud y le impone una obligación imposible de cumplir, no considera los demás requisitos legales y reglamentarios cumplidos por éste. Por lo anterior pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto el acto administrativo que dispone su abandono del país, retrotrayendo el procedimiento y dándole continuidad, permitiéndole complementar sus antecedentes o, en su defecto, realizar una nueva postulación. SEGUNDO: Que informando el recurso el Servicio Nacional de Migraciones solicitó su rechazo con costas, por no existir acto u omisión de esa autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, o que atente en contra de las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual. Al respecto manifiesta que el amparado ingresó al territorio nacional el 3 de marzo de 2017, por paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 20 de abril de 2018 se le otorga visa de residencia temporaria por motivos laborales, en calidad de titular, con vigencia hasta el 7 de mayo de 2019. Añade que el 17 de abril de 2022 el extranjero solicitó el beneficio de permanencia definitiva, ante lo cual esa autoridad, el 23 de mayo de 2024, le informó que su petición no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa pues debía acompañar certificado de antecedente penales del país de origen, original, debidamente legalizado y apostillado; cédula de identidad; acreditación del sustento económico; y copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para ello. Menciona que el 7 de junio de 2024 el amparado remitió certificado que señala que se está tramitando la entrega del certificado de antecedentes, imagen del estampado de su visa de residencia temporaria, comprobante de pago de los derechos asociados a su solicitud, imagen de una carta explicativa respecto de por qué no cuenta con sustento económico e imagen de su pa

Fallo

por tanto residiendo en forma irregular, se rechazó su solicitud. QUINTO: Que el artículo 88 N ° 1 de la Ley N° 21.325 dispone: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencia de quienes: 1. No cumplan con los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”. A su turno el artículo 91 inciso 2° establece: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. SEXTO: Que ha quedado claramente establecido que la autoridad migratoria otorgó los plazos para que éste diese cumplimiento a lo que se le solicitaba, esto es acompañar diversos antecedentes necesarios para resolver su solicitud, también para presentar sus descargos, lo que éste no cumplió. Además, el amparado postuló al beneficio de la permanencia definitiva con fecha 4 de octubre de 2022, encontrándose en situación migratoria irregular, pues su última visa de residencia temporal se mantuvo vigente hasta el 7 de mayo de 2019, en consecuencia, mantuvo una situación irregular de casi tres años. SÉPTIMO: Que en estas circunstancias, el amparado debía pagar la multa asociada a su situación irregular, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del ar

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C.A. de Santiago Santiago veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de don Del’Homme Dece, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario y que, a su juicio, conculca su garantía fundamental consagrada en el art

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