JIMENEZ JARA VICTOR Y OTROS / 4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Schwerter Eckholt, abogado, en representación de los querellados Víctor Jiménez Jara, Manuel Concha Muñoz y Rodrigo Cortéz Casanova, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 13 de diciembre de 2024, en la causa RIT 5208-2019, por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, la que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la querellante en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 28 de noviembre de 2024, que decretó el sobreseimiento definitivo y total de la presente causa, por la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Reclama que en la audiencia citada se dio un extenso debate previa a la declaración del sobreseimiento definitivo; sin embargo, y aun cuando la querellante fue debidamente citada a dicha audiencia, la misma no compareció, interponiendo de todas formas recurso de apelación el día 3 de diciembre pasado en contra de lo decidido. Alega que, al no haber comparecido a la audiencia, la resolución que busca impugnar no le generaría a dicha parte agravio alguno, ya que no concurrió a la audiencia y por tanto no efectuó petición alguna en dicha oportunidad al tribunal a quo, no existiendo agravio, que, a su juicio, está constituido por la diferencia entre lo pedido por la parte y lo finalmente otorgado por el sentenciador. Por lo demás, refiere que el argumento para justificar el agravio presentado sería el hecho de haber el juez interpretado y valorado parcial y antojadizamente un informe pericial evacuado en una causa civil, pero que en la audiencia ya mencionada no cuestionó oportunamente, habiendo el juez resuelto con las alegaciones presentadas por el Ministerio Público y la defensa. Por todo lo anterior, insiste en que en la especie no se configura el agravio a la parte apelante en los términos exigidos en el artículo 352 del Código Procesal Penal, por lo que solicita sea acogido el presente recurso de hecho, y se de
Fundamentos
motivos suficientes para desestimar el presente recurso de hecho.
Fallo
por tanto no efectuó petición alguna en dicha oportunidad al tribunal a quo, no existiendo agravio, que, a su juicio, está constituido por la diferencia entre lo pedido por la parte y lo finalmente otorgado por el sentenciador. Por lo demás, refiere que el argumento para justificar el agravio presentado sería el hecho de haber el juez interpretado y valorado parcial y antojadizamente un informe pericial evacuado en una causa civil, pero que en la audiencia ya mencionada no cuestionó oportunamente, habiendo el juez resuelto con las alegaciones presentadas por el Ministerio Público y la defensa. Por todo lo anterior, insiste en que en la especie no se configura el agravio a la parte apelante en los términos exigidos en el artículo 352 del Código Procesal Penal, por lo que solicita sea acogido el presente recurso de hecho, y se declare inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución de 28 de noviembre pasado, por no existir agravio para dicha parte. Segundo: Que, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, en relación a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 14 del mismo cuerpo legal, se decidió no solicitar informe al Tribunal a quo. Tercero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, señala que son resoluciones apelables aquellas dictadas por el juez de garantía en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposibl
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Schwerter Eckholt, abogado, en representación de los querellados Víctor Jiménez Jara, Manuel Concha Muñoz y Rodrigo Cortéz Casanova, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 13 de diciembre de 2024, en la causa RIT 5208-2019, por el Cuarto Juzga
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