JANET MARISOL RIVAS VENTHUR/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña JANET MARISOL RIVAS VENTHUR, técnico en administración, domiciliada en Ejército 435, edificio Don Diego, departamento 307, ciudad de Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por su Superintendente doña Pamela Gana Cornejo, desconoce su profesión u oficio, o por quien la reemplace o subrogue o quien haga sus veces, domiciliada para estos efectos en calle Barros Arana N° 1098, piso 12, oficina 1209, Edificio Torre del Centro, en Concepción, por el rechazo de las licencias médicas sin fundamento plausible y de forma arbitraria, afectando con ello el derecho a su integridad física y psíquica y también su derecho de propiedad, ambas garantías constitucionales protegidas por la acción de protección. Señala en lo esencial que con fecha 9 de agosto de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social, le comunicó a través de su correo electrónico, la resolución exenta Nº R-01-IBS-127114-2024, en la cual el Intendente de Beneficios Sociales de la recurrida. Sr. Luis Díaz Silva, instruye confirmar el rechazo de las licencias médicas Nº 59535415, 59535427, 59547143, 23765327-8, 32853695-K, todas del año 2019, y las licencias médicas N° 56972735, 33363984-8, 33490601-7, 33703328-6, 3918416-8, 4051082-6, 4246586-0, 4430257-8, todas del año 2020, y, las licencias médicas N° 5296590-K, 5597213-3, 5924567-8, 6255800-8, 6910271-9, todas del año 2021, las cuales se encuentran autorizadas médicamente, pero pendiente en su tramitación y pago, por los
Fundamentos
motivos que se han dispuesto en actos administrativos anteriores. Y no se pronuncia respecto de las licencias médicas N° 59547112 y 6818190-K porque no se adjuntan las resoluciones de la COMPIN. Agrega que dicho acto administrativo daba respuesta a la solicitud de reconsideración presentada por esta parte con fecha 20 de mayo de 2024, en la cual solicitaba se reconsiderara los dictámenes N° R-1-01-DRBS-98967-2022, mediante los cuales se confirmaba lo resuelto por la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN – COMPIN REGIÓN DEL BIOBIO. Las licencias se extendieron por un total de 445 días, a contar del 27 de julio de 2019. La causal de rechazo tanto del COMPIN, como de la SUSESO es por reposo no justificado. Añade que las licencias médicas rechazadas ya referidas fueron otorgadas por médicos especialistas, como lo son el médico Jorge Pierart Pacheco, de especialidad mastología o de mamas y la médico psiquiatra Ana Mangili Godoy, quienes le han atendido desde hace más de una década y han visto su evolución, extendiendo las licencias médicas por entender de que el reposo y el tratamiento por ellos otorgado está debidamente ajustado a lo que corresponde y, por ende, totalmente justificado. Todos los antecedentes e informes médicos, otorgados por los especialistas, han sido acompañados ante la COMPIN y ante la propia recurrida y no fueron debidamente ponderados ni considerados emitir las respectivas resoluciones. Plantea que la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO rechazó las licencias médicas señaladas por reposo injustificado, concluyendo posteriormente la Superintendencia de Seguridad Social quien confirmó en el acto contra el cual recurro, que el reposo prescrito "no se encontraba justificado. Esta decisión carece de todo fundamento clínico. Pero La recurrida no argumenta su decisión desde el punto de vista clínico, ni contrasta los antecedentes expuestos con otros recabados en virtud de lo indicado. En el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, se establece la existencia de otras posibilidades que autoriza la ley para practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas. El rechazo debiese ser admisible por medio de una resolución fundada en consideraciones científicas o técnicas que se contrapongan al juicio experto de los profesionales médicos que otorgaron las licencias médicas. No es factible invocar para rechazar la licencia médica meros argumentos formales como: "Reposo Injustificado". Los antecedentes médicos de los médicos especialistas tratantes no fueron contradichos ni contrastados con algún informe complementario o un peritaje médico si a juicio de la recurrida existían dudas o reparos al diagnóstico. Informa don SEBASTIÁN DE LA PUENTE HERVÉ, Abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, alegando en primer lugar la extemporaneidad del recurso, toda vez que como consta de la copia del expediente administrativo código PAE R-134600-2021, el 3 de septiembre de 2021 la in
Fallo
Fallo del recurso de Protección según el cual “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.”. Por lo que el recurso es extemporáneo. Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, por extemporáneo, el recurso de protección deducido por doña JANET MARISOL RIVAS VENTHUR, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa N°Protección-18902-2024.
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Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña JANET MARISOL RIVAS VENTHUR, técnico en administración, domiciliada en Ejército 435, edificio Don Diego, departamento 307, ciudad de Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por su Superintendente doña Pamela Gana Cornejo, desconoce su p
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