JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

LÓPEZ CARMONA, LUIS RODOLFO/SOCIEDAD PESQUERA CISA LTDA.

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada Sociedad Pesquera CISA Limitada interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada en procedimiento monitorio sobre despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, RIT M-448-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acoge la demanda interpuesta por Luis Rodolfo López Carmona en su contra. Invoca, como principal causal de nulidad, la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Aduce que en el caso de autos la sentenciadora no ha dado a conocer ningún razonamiento en que haya fundado su resolución, en razón de lo cual es posible sostener que se ha apartado del sistema de la sana crítica y se ha acogido al sistema de la libre convicción. Añade que en el caso de autos la sentenciadora no señala cuáles son los factores de convicción que la condujeron a dictar la sentencia recurrida y el audio de la audiencia única no está disponible en el sistema por lo que su parte no tiene cómo saber si en ese acto se aportó algún antecedente adicional. Indica que la falta de disponibilidad de este audio, aparte de constituir una omisión a los deberes funcionarios, afecta las posibilidades de su parte de hacer valer su defensa en este juicio. Habiendo estado privada de participar en esta audiencia, no teniendo acceso al audio de la misma, no tiene modo alguno para conocer los antecedentes que en ella se aportaron. En estas circunstancias, indica, que no constando en autos las “razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia”, no constando ninguna consideración de la sentenciadora que fundamente o justifique la valoración de la prueba y la consiguiente sentencia dictada, se debe entender que la sentenciadora dictó sentencia conforme a sus convicciones personales y no de acuerdo con la valoración de los medios probatorios de acuerdo a las reglas de la sana crítica, lo que configuraría la causal de nulidad. En consecuencia, en cuanto la sentenciadora no ha expresado el razonamiento que fundamenta su valoración de la prueba y la consiguiente sentencia que ha dictado, es posible sostener que la sentenciadora resolvió de conformidad con el sistema de libre convicción y no con el sistema de la sana crítica, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que es obvio que si el juez no hubiese incurrido en la infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, en particular las máximas de la experiencia, no habría podido dictar la sentencia que ha condenado a la demandada, que es objeto de este recurso. Luego, alega que la sentenciadora validó el auto despido pese a que en la carta aviso no se señalaron los hechos que justifican la causal esgrimida. Destaca que el momento para señalar los hechos en que s

Fallo

Por estas consideraciones solicita que en definitiva sea acogido –el recurso- y se dicte sentencia de reemplazo que declare que el auto despido del demandante es injustificado, rechazando todas las pretensiones del actor, o bien, se dicte sentencia de invalidación del procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respecti

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López Carmona, Luis Rodolfo Sociedad Pesquera Cisa Ltda. Recargos Rol N°322-2024 (Rit M-448-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada Sociedad Pesquera CISA Limitada interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, pronu

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