SEPÚLVEDA/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la parte demandante en causa caratulada “Sepúlveda con Sepúlveda”, Rol C-3262-2020, del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, cuaderno incidente general, apela en contra de la resolución de 15 de noviembre de 2024, en aquella parte que no dio lugar a la objeción de costas procesales deducida en autos por la demandante en lo que refiere a las actuaciones realizadas en los cuadernos principal e incidental. Refiere que constituye un hecho público y notorio el desuso, por su no adecuación a la realidad social, del Decreto Exento N° 593 de 1998 del Ministerio de Justicia, a la fecha de haberse practicado por receptor judicial las diligencias del cuaderno principal y del cuaderno incidental, que motivaron la objeción de la tasación de las procesales formulada por esa parte. Afirma que los valores contenidos en el Decreto Exento N° 593 de 1998 del Ministerio de Justicia no decían relación con la realidad social, atendido entre otros factores con la inobservancia de la variación del Índice de Precios al Consumidor regulado por el Instituto Nacional de Estadísticas, no considerada en el decreto en cuestión, situación que sólo ha sido modificada a partir de la entrada en vigencia del Decreto Exento N° 1725, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de fecha 31 de julio de 2024, que rige a contar del 1 de septiembre de 2024. Solicita que se revoque la resolución recurrida, resolviendo en su reemplazo que se hace lugar a la objeción de tasación de costas procesales del cuaderno principal y del cuaderno incidental formulada por esa parte demandante, disponiendo una nueva tasación de costas procesales por la unidad de liquidaciones, que considere los valores certificados en autos por el ministro de fe, con costas. SEGUNDO: Que, para resolver el presente recurso, es necesario tener presente que el Decreto Exento N° 593 de 1998 del Ministerio de Justicia, en su artículo 6 prescribía que “Cualquier persona que tenga interés específico en ello podrá formular reclamo en contra de un receptor por el incumplimiento de las normas del arancel o de las demás obligaciones y deberes que le correspondan, directamente al tribunal de la causa o a la Corte de Apelaciones respectiva, los que conocerán de ellos sumariamente, sin forma de juicio y sin otra formalidad que la de oír al receptor en contra de quien se reclama”. TERCERO: Que, en ese escenario normativo, y teniendo presente que el receptor judicial actuante realizó en el expediente el estampe de los valores que correspondían a las diligencias practicadas en el cuaderno principal y cuaderno incidental, y no habiéndose reclamado por el demandado en la oportunidad respectiva el monto de dichos valores conforme al procedimiento referido en el motivo anterior, resulta procedente que las costas procesales sean tasadas en base a los valores estampados en el expediente por el referido ministro de fe. CUARTO : Que, así las cosas, yerra la resolución apelada al rechazar la objeción formulada po
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 138, 140 y 177 del Código de Procedimiento Civil se REVOCA la sentencia interlocutoria de fecha quince de noviembre de dos mil veinticuatro, y en su lugar, se declara que se acoge la objeción deducida por la parte demandante en contra de la tasación de las costas procesales de los cuadernos principal y cuaderno incidental, dejándose sin efecto dicha tasación, debiéndose practicar una nueva conforme a los valores de las diligencias estampados por el receptor judicial en las respectivas certificaciones que obran en el expediente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. Rol N°Civil-3288-2024.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la parte demandante en causa caratulada “Sepúlveda con Sepúlveda”, Rol C-3262-2020, del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, cuaderno incidente general, apela en contra de la resolución de 15 de noviembre de 2024, en aquella parte que no dio lugar a la objeción de costas procesales deducida en autos por la de
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