ESTABLE DIEUSSAINT ANTOINISE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre en contra de una resolución dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. 2) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Iquique, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra b) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción del referido Tribunal de Alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones para conocer de este asunto, debiendo remitirse los antecedentes, por la vía más rápida, a la Corte de Apelaciones de Iquique, vía interconexión, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Archívese. N°Amparo-382-2025.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Al folio N°1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre en contra de una resolución dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. 2) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal rec
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