BASSAN WAHAB GIROUX/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Zurita Torres, abogado, en representación de Bassan Wahab Giroux, ciudadano canadiense, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación arbitraria e ilegal consistente en la dictación por dicho Servicio de la Resolución Exenta N° 24587668 de 19 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que su representado es un empresario y residente regular en Chile desde hace cuatro años gracias a una visa temporaria otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones y que si bien es canadiense, vivió desde 1971 en Venezuela, es decir, desde que tenía un año, trasladándose a Chile posteriormente. A pesar de su solicitud de residencia definitiva fue presentada el 3 de marzo de 2022, la administración excedió el plazo legal establecido en la ley 19.880 y el artículo 37 de la ley 21.325 para resolver el trámite, lo que motivó un recurso de protección que resultó favorable, ordenando resolver la solicitud en 60 días. Sin embargo, agrega que la administración rechazó la residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 24587668, argumentando la falta de un certificado de antecedentes penales de Canadá. Precisa que explicó la imposibilidad de obtener dicho documento, dado que residió desde su primer año de vida en Venezuela. Estas explicaciones, respaldadas por documentos y comunicaciones de la Embajada de Canadá en Chile, fueron ignoradas. En particular, indica que acompañó correo electrónico de la autoridad consular canadiense, que le informó que no podía emitir dicho certificado y que el trámite requería la toma de huellas dactilares en Chile mediante un formulario específico. No obstante, ninguna notaría en el país real
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Bassan Wahab Giroux en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio recurrido deberá prescindir del certificado de antecedentes penales canadiense y emitir un nuevo pronunciamiento dentro del plazo de treinta días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°44- 2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado señor Luis Zurita. San Miguel, 28 de enero de 2025. Carolina Cordero Jara, Relatora. San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 21 y 22: téngase presente. Al escrito de folio 23: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Zurita Torres, abogado, en
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