SIN INFORMACION

VALDES CERPA MOISES ANDRES /TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado don Humberto Ramírez Larraín, Defensor Penal Público, quien interpone recurso de amparo en favor de don Moisés Andrés Valdés Cerpa, en contra de la resolución dictada el veintitrés de enero de dos mil veinticinco, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que rechazó la solicitud de adecuación de sentencia, lo que al ser ilegal, afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado. Expone que el 16 de mayo de 2023, en la causa RIT 99-2023, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso condenó al amparado como autor del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal, a la pena efectiva de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Refiere que el hecho que se dio por acreditado en el

Fundamentos

considerando quinto es el que sigue: “El día 22 de octubre de 2022, siendo las 05:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Karina Isabel Quevedo González se encontraba en la Plaza Aníbal Pinto de esta ciudad, el acusado Moisés Andrés Valdés Cerpa, en forma sorpresiva, arrebató y sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, el teléfono celular modelo IPhone 12, de color negro, que la afectada tenía en sus manos, para luego huir del lugar con la especie en su poder, siendo sorprendido y detenido por funcionarios de Carabineros”. Argumenta que el 27 de agosto de 2024 se promulgó la Ley 21.694, que derogó el artículo 449 N° 2 del Código Penal, reemplazándolo por el actual artículo 68 ter del mismo cuerpo punitivo. Indica que por ello, su defensa solicitó audiencia de adecuación de sentencia, fundado en lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal. Añade que el actor cumple su reproche el 11 de julio del presente año, por lo que de acogerse esta adecuación, el amparado recuperaría su libertad. Expone que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso rechazó su solicitud de adecuación, argumentando que en virtud de dicha modificación, el Tribunal no está obligado a rebajar la pena, y que de todas formas puede recorrer la pena del delito de robo por sorpresa en toda su extensión, de 541 días a 5 años de presidio, ya que concurren al mismo tiempo la agravante de reincidencia específica y la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Invoca las normas constitucionales sobre el principio in dubio pro reo, y las pertinentes a propósito de la libertad personal y seguridad individual, así como las disposiciones contenidas en el Código Penal aplicables en la especie, desarrollando la manera en que la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso las ha infringido. Solicita concretamente se deje sin efecto la resolución impugnada, y se adecúe la pena impuesta de 3 años y 1 día a 541 días de presidio menor en su grado medio, y consecuencia de ello, se decrete su inmediata libertad. A folio 4, evacúan informe S.S. Germán Núñez Romero, Valeria Echeverría y William Vilches, Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, haciendo presente que en la especie el Tribunal aplicó el artículo 18 del Código Penal al caso sub lite, puesto que se arregló el juzgamiento de 16 de mayo de 2023 a la ley 21.694, descartando la aplicación del artículo 449 regla 2ª, y aplicando el artículo 68 ter, ambos del Código Penal, con el resultado que consta en la propia resolución. Advierten que el presente amparo resulta improcedente en este caso, pues pretende actuar como una apelación o nulidad encubierta, desde que la resolución de veintitrés de enero pasado arregló el juzgamiento del condenado, por lo que pasó a ser parte de la sentencia definitiva, siendo impugnable sólo mediante el recurso de nulidad, el que no fue deducido por la defensa dentro de plazo. En cuanto

Fallo

fallo original), aplicándose el nuevo artículo 68 ter a su situación, ya que era reincidente. Luego, como se le había reconocido la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, se resolvió el caso conforme a la regla de determinación de pena expresa y categórica del artículo 68 ter citado, que dice que el Tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión. Indican que en virtud de esta reforma legal el Tribunal no está obligado a rebajar la pena en un grado, sino que lo estatuido es la facultad del nuevo artículo 68 ter de recorrer la pena en toda su extensión, lo que no era posible con la antigua regla del artículo 449 regla 2ª del Código Penal, y a diferencia de lo que reclama la defensa, estiman que no correspondía aplicar el artículo 449 regla 1ª, por no ser posible, debido a que la cantidad y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes ya fue ponderada con arreglo al artículo 68 ter de dicho Código, y que esa Sala del Tribunal, al ser distinta a la de 2023, que conoció del juicio en su oportunidad, no puede a casi dos años después del mismo y del fallo, determinar modificar la entidad de tales circunstancias. Finalmente, en virtud de los mismos razonamientos, defienden que la mayor o menor extensión del mal causado aludida en la regla 1ª del artículo 449 constituye otra norma que importa una ponderación subjetiva que efectúa la Sala que presenció el juicio y dictó sentencia, por lo que mal podrían, mediante esta nueva sentencia fundamentar algo privativo de

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Humberto Ramírez Larraín, Defensor Penal Público, quien interpone recurso de amparo en favor de don Moisés Andrés Valdés Cerpa, en contra de la resolución dictada el veintitrés de enero de dos mil veinticinco, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que rechaz

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