CASTILLO MARCHANT ANGEL FRANCISCO/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Susana Salas Vallejos, abogada, defensora de Ángel Castillo Marchant, en causa RIT 7005–2023, RUC 2300830095-k, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, quien interpone recurso de amparo en razón de resolución dictada en alzada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros don Rodrigo Contreras Olivares, doña Liliana Mera Muñoz y don Hernán García Mendoza, en Rol de Ingreso Corte 4368-2024-Penal, el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, la cual considera ilegal y vulneradora de la libertad personal del amparado. Invoca que dicha resolución, revoca la resolución del a quo que había modificado la cautelar de presión preventiva que pesa sobre su representado, estableciéndose en su reemplazo arraigo nacional y firma quincenal, lo que vulnera los principios legales de racionalidad, proporcionalidad y privación de libertad como último recurso. Pide que se deje sin efecto lo resuelto y en su lugar se disponga rechazar la apelación verbal deducida por el Ministerio Público, y se confirme la resolución del juez a quo que impuso cautelares ambulatorias del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional y firma quincenal; o adopte aquellas medidas que considere necesarias para restablecer el imperio del Derecho. Primeramente, se refiere a la procedencia del recurso, para luego dar cuenta de ciertos antecedentes previos a la acción que interpone. Señala que, con fecha 02 de abril de 2024, en causa RIT 7005–2023, RUC 2300830095-k, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, se formaliza investigación en audiencia de control de detención en contra de don Ángel Castillo Marchant, ya individualizado por los siguientes hechos: “El día 2 de agosto del año 2023 en horas de la madrugada, en el domicilio ubicado en calle Cañada Norte N° 9552 comuna de San José de Maipo, mientras que la víctima Rodrigo Rodríguez Vargas se encontraba acostado en su dormitorio junto
Fundamentos
fundamentos de la defensa ni de la extensa y fundada resolución del Juzgado de Garantía lo cual era el objeto de dicho recurso. Manifiesta que la Corte no razonó en base a todos los argumentos presentados ni tampoco revisa efectivamente la resolución primeramente impugnada. Como ilegalidades de la resolución en comento, identifica que la Corte no fundamentó su decisión en base a lo dispuesto en los artículos 36, 122, 140 y 143 del Código Procesal Penal, lo que -a su vez- constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, especialmente a su letra b). Invoca jurisprudencia sobre la materia y concluye que todo lo anterior transforma en ilegal y/o arbitrario el
Fallo
fallo de que se trata, pronunciado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Segundo: Que, mediante presentación agregada en el folio 9, complementada en el folio 10, el Ministro Señor Luis Sepúlveda Coronado, integrante de la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, informó que en audiencia de veinte de diciembre pasado, la Segunda Sala –integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares, Liliana Mera Muñoz y Hernán García Mendoza - revocó la decisión de 19 de ese y año del Juzgado de Garantía de Puente Alto, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Hace presente que dicha resolución fue dictada por los ministros Roberto Contreras Olivares, Liliana Mera Muñoz y Hernán García Mendoza (S), quienes se encuentran, los dos primeros, haciendo uso de su feriado legal y, el último, con su suplencia en dicha Corte finalizada, razón por la que emite el informe solicitado el suscrito, en calidad de Presidente de la Sala recurrida. Precisa que el fundamento de la resolución se encuentra consignado en la misma y dice relación con que, del mérito de las alegaciones vertidas en la audiencia realizada ante dicha Sala por los intervinientes, se estimaron acreditados los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en el estándar que se exige en este estadio procesal, por cuanto existen antece
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. A los folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Susana Salas Vallejos, abogada, defensora de Ángel Castillo Marchant, en causa RIT 7005–2023, RUC 2300830095-k, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, quien interpone recurso de amparo en razón de resolución dictada en al
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