SIN INFORMACION

MORALES ALVARADO ALEYDA VIVIANA/ SUSESO

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 23 de octubre de 2024, y mediante formulario manuscrito, comparece doña Aleyda Viviana Morales Alvarado, quien interpone recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-165204-2024 de fecha 22 de octubre de 2024, que resolvió rechazar las licencias médicas N°s 45373311-4, 46353574-4, 47207421-0, 81895714-9, 83029416-3, 85485765-7, 87061106-4, 89446511-5, 92117031-9, extendidas por un total de 360 días a contar del 9 de noviembre de 2020, por reposo no justificado; y rechazar las licencias médicas Nºs 95322950-1, 98272598-4, y 100190027-3, extendidas por un total de 150 días, bajo la misma causal de rechazo. Previa referencia a que la resolución individualizada vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, además de la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, solicita se acoja su recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, y en consecuencia se proceda al pago de las licencias médicas rechazadas. Acompaña a su recurso la Resolución impugnada, certificado de cotizaciones, e informes médicos de la recurrente. Posteriormente, y a través de una presentación singularizada como téngase presente, profundiza respecto a las garantías que estima conculcadas y su situación de salud, adjuntando al efecto diversos informes que darían cuenta de su diagnóstico y tratamiento. SEGUNDO: Que informando comparece Alfredo Añazco González, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, quien indica que los argumentos esgrimidos por sus representadas constan en el expediente administrativo, y quedaron registrados en el sistema SIF. Sostiene que la justificación del rechazo por parte de la institución quedó ingresada en el corres

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Pues bien, en este marco normativo es que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, rechazó las licencias médicas de la recurrente. Por ello, no se observa en este proceso ilegalidad ni arbitrariedad alguna que pueda atribuírsele a la recurrida, sin perjuicio de tenerse también en consideración que el rechazo de la licencia médica aparece debidamente fundamentado. OCTAVO: Que en cuanto a la actuación que cupo a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ha de indicarse que la citada Ley N° 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. En este contexto y en lo que atañe al caso de autos, la valoración de los antecedentes acompañados por esta recurrida permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de tener fundamento legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico con total apego a la normativa que regula el derecho a la licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los profesionales médicos de la COMPIN y, a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de la Superintendencia de Seguridad Social. NOVENO: Que, en razón de lo expuesto en los motivos anteriores y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido deberá ser desestimado.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Basta para desestimar la extemporaneidad reclamada, considerar que el acto denunciado corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-IBS-165204-2024 de fecha 22 de octubre de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas individualizadas, emitida por la SUSESO, y la acción constitucional fue interpuesta el 23 de octubre del mismo año, razón por la que el presente arbitrio aparece presentado dentro del plazo que contempla el Auto Acordado que rige la materia. SEXTO: Que, en relación a la alegación de que conforme al artículo 20 de la Carta Fundamental no figura la presente materia dentro del catálogo de procedencia del mismo, que corresponden a la seguridad social como es la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, propias del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esa defensa se desestimará, dado que lo que se censura en este caso está dado en una supuesta falta de motivación de la propia autoridad recurrida, vinculado al derecho a la vida e integridad física y psíquica, a la igualdad de trato y del derecho de propiedad por el cese en el pago de las mismas, por lo que no se restringe únicamente a materias propias de seguridad social como alude una de las recurridas. SEPTIMO: Que, en cuanto al fon

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 23 de octubre de 2024, y mediante formulario manuscrito, comparece doña Aleyda Viviana Morales Alvarado, quien interpone recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por la dictación de la Resolución Exenta N° R

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