RESTREPO/FUNDACION LAS ROSAS DE AYUDA FRATERNA
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 23 de noviembre de 2023, dictada en la causa RIT M-3765-2023 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por María Mercedes Restrepo Henao contra Fundación Las Rosas Ayuda Fraterna. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, y en subsidio por la de la letra c) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en audiencia del 3 de diciembre último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte recurrente invoca como causal principal la del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia se pronunció con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega que esta infracción se materializa en dos aspectos fundamentales. En primer lugar, argumenta que el tribunal vulneró el inciso segundo del N° 1 del artículo 454, en relación con el artículo 162, ambos del Código del Trabajo, al considerar en su fundamentación hechos que no estaban contenidos en la carta de despido, específicamente una investigación interna y sus resultados. Añade que esta incorporación de elementos no contemplados en la carta de despido dejó a la demandante en indefensión, permitiendo a la empleadora subsanar las deficiencias de la comunicación de término de contrato durante el juicio. En segundo lugar, aduce infracción al N° 7 del artículo 160 del mismo Código, señalando que no se acreditó el incumplimiento ni la gravedad de los hechos imputados, considerando especialmente que no existía prohibición expresa de grabar en el contrato ni en el reglamento interno, lo que hace imposible considerar la conducta como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. En subsidio de la anterior se invoca la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, que la actora sustenta en dos errores principales. Por una parte, plantea que el tribunal erró al descartar la aplicación de la doctrina del perdón de la causal, considerando que transcurrieron más de 30 días entre el conocimiento de los hechos por parte de la empleadora y la materialización del despido. Agrega que resulta especialmente relevante que la decisión de desvincular a la trabajadora se tomó el 30 de mayo de 2023, pero el despido solo se concretó el 23 de junio del mismo año. Por otra, cuestiona la calificación de gravedad atribuida a los hechos señalados en la carta de despido, destacando que la trabajadora continuó prestando servicios normalmente por más de 20 días después de que la empleadora tomara la decisión de desvincularla, sin que existiera ningún tipo de reproche o medida preventiva durante ese período, lo que sería inconsistente con la supuesta gravedad de las conductas imputadas. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, y en subsidio por la de la letra c) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en audiencia del 3 de diciembre último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte recurrente invoca como causal principal la del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia se pronunció con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega que esta infracción se materializa en dos aspectos fundamentales. En primer lugar, argumenta que el tribunal vulneró el inciso segundo del N° 1 del artículo 454, en relación con el artículo 162, ambos del Código del Trabajo, al considerar en su fundamentación hechos que no estaban contenidos en la carta de despido, específicamente una investigación interna y sus resultados. Añade que esta incorporación de elementos no contemplados en la carta de despido dejó a la demandante en indefensión, permitiendo a la empleadora subsanar las deficiencias de la comunicación de término de contrato durante el juicio. En segundo lugar, aduce infracción al N° 7 del artículo 160 del mismo Código, señalando que no se acreditó el incumplimiento ni la gravedad de los hechos imputados, considerando especialmente que no existía prohibición exp
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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 23 de noviembre de 2023, dictada en la causa RIT M-3765-2023 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por María Mercedes Restrepo Henao contra Fundación Las Rosas Ayuda Fraterna. En contra de este fallo la part
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