AMPARADO: PABLO CÉSAR RIQUELME SEPÚLVEDA/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Amparo Nº39-2025, comparece Rodrigo Sepúlveda Méndez, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado para estos efectos en Ainavillo 704, comuna de Concepción, en representación de don PABLO CÉSAR RIQUELME SEPÚLVEDA, cédula de identidad Nº13.506.518-8, actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ejerce acción de amparo constitucional en contra de la resolución Nº129-2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza conceder la libertad condicional al amparado, tornando su privación de libertad en un acto arbitrario e ilegal; solicitando que se revoque la resolución ya indicada, y en su lugar, se otorgue la libertad condicional a don PABLO CÉSAR RIQUELME SEPÚLVEDA. En síntesis, señala que don Pablo Riquelme Sepúlveda se encuentra dando cumplimiento a dos penas privativas de libertad. Por un lado, se encuentra ejecutando una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo por sorpresa. Por otro, la pena única de 541 días de presidio menor en su grado medio, por los delitos de robo por sorpresa y hurto. En virtud de lo indicado, comenzó la ejecución de las penas privativas de libertad con fecha 5 de marzo de 2022 y posee como fecha prevista de término de estas para el 31 de marzo de 2026. En este orden de ideas, de acuerdo con la información proporcionada por la Sección Proceso de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en el Formulario Único de Postulación a la Libertad Condicional, el amparado presenta como fecha mínima para optar a la libertad condicional el día 2 de octubre de 2024. En conjunto con ello, manifiesta que, durante su estadía en el recinto penitenciario, el señor Riquelme ha registrado conducta intachable, siendo esta calificada como “Muy buena”, al menos desde el bimestre “noviembre-diciembre” de 2023, llevando a la fecha, a lo menos, 6 calificaciones MB. A mayor abundamiento, menciona que el artículo 2 del DL 321 exige como requisito para optar a la libertad condicional el contar con un informe de postulación psicosocial, elaborado por profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile, requisito cumplido en la especie con fecha 20 de agosto de 2024. Señala que, el informe psicosocial en mención que se acompaña en estos autos, da cuenta de avances en el proceso de reinserción social del amparado y otros antecedentes relevantes sobre su persona, los que se traducen en lo siguiente: 1) Don Pablo, ha suscrito y se encuentra dando cumplimiento a las intervenciones al interior del recinto penitenciario desde el 28 de septiembre de 2023, toda vez que desde aquella fecha el señor Riquelme cuenta con plan de intervención de intervención individual. 2) En el contexto de lo anterior, como se manifiesta por personal funcionario, el amparado ha sido convocado a
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y las disposiciones contenidas en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, se rechaza el amparo deducido en favor del condenado PABLO CÉSAR RIQUELME SEPÚLVEDA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redactó el abogado integrante Marcelo Enrique Matus Fuentes. N°Amparo-39-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Amparo Nº39-2025, comparece Rodrigo Sepúlveda Méndez, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado para estos efectos en Ainavillo 704, comuna de Concepción, en representación de don PABLO CÉSAR RIQUELME SEPÚLVEDA, cédula de identidad Nº13.506.518-8, actualmente cump
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