LLANO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES (LTE)
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los Sres. Pedro Contreras Herrera y Florencia Guerrero Navarro, abogados, en representación de don Álvaro Javier Llano Bermúdez, de nacionalidad colombiana y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, deduce reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 33.210, de 10 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Señalan que el reclamante ingresó a Chile con visa de turista en octubre de 2018 junto a su pareja y el hijo de ella, con el objeto de visitar a su hermano menor, decidiendo posteriormente quedarse en el país motivado por las mejores oportunidades laborales y salariales que encontró en Chile. Refieren que en enero de 2019 inició los trámites para obtener una visa sujeta a contrato de trabajo, proceso que realizó junto con su pareja de ese momento, cuyo único vínculo de familia en Chile era una tía. Agregan que, durante una visita al domicilio de la ya mencionada tía de su expareja, acontecida el 23 de abril de 2019, se realizó un allanamiento como parte de una investigación por tráfico ilícito de drogas, operación en la que fue detenido junto a otras 4 personas y quedó imputado en el proceso penal. Exponen que, tras 10 meses en prisión preventiva, el fiscal ofreció un procedimiento abreviado consistente una condena de 3 años y 1día, propuesta que fue aceptada por éste
Fundamentos
considerando sus responsabilidades económicas, que incluían el sustento de sus padres en Colombia, su expareja y el hijo de ésta. Aquello resultó en una condena como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, siendo liberado el 28 de enero de 2020 y quedando sujeto a la pena sustitutiva de libertad vigilada. Destacan que, de los 5 imputados, 3 fueron expulsados del país, mientras que el reclamante y otro involucrado pudieron permanecer en Chile debido a su situación migratoria regular en ese momento, y que el Centro de Reinserción Social de Santiago Sur emitió un informe que lo calificó con un riesgo bajo de reincidencia. Comentan que en mayo de 2020 se le notificó el rechazo de su solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, debido a la causa penal pendiente, otorgándole un plazo de 72 horas para abandonar el país una vez finalizado el proceso judicial. Adicionan que entre 2021 y 2022, el recurrente intentó nuevamente regularizar su situación migratoria mientras trabajaba como conserje y repartidor para Rappi durante la pandemia, sin embargo y a pesar de presentar antecedentes limpios en 2023, por haber cumplido con las medidas impuestas, su solicitud nuevamente fue rechazada debido a sus antecedentes penales previos. Narran que, en octubre de 2023 consiguió empleo como supervisor de administración en el condominio María Auxiliadora, trabajo que mantuvo hasta enero de 2024. En abril de 2024, contrajo matrimonio con una ciudadana colombiana que tenía residencia definitiva en Chile. Posteriormente, trabajó como conductor para Uber y Cabify hasta septiembre de 2024, y en octubre comenzó a trabajar en un restaurante colombiano, donde consiguió un contrato indefinido en noviembre del mismo año. Expresan que en abril de 2024 el reclamante presentó una solicitud de visa por arraigo familiar, basada en el matrimonio previamente mencionado, la que fue denegada debido a una orden de abandono vigente. A su turno, el 14 de noviembre de 2024, fue contactado por Policía de Investigaciones para informarle sobre la orden de abandono y la necesidad de regularizar su situación migratoria y, al día siguiente, se le notificó formalmente el acta de expulsión en dependencias de dicha institución. Plantean que la orden de expulsión no consideró adecuadamente todas las circunstancias requeridas por el artículo 129 de la Ley de Migraciones, pues la única infracción del reclamante es permanecer en el país a pesar de tener una orden de abandono; en cuanto a antecedentes delictuales, no registra otros antecedentes penales más allá de la condena ya cumplida; no presenta reiteración de infracciones migratorias; cuenta con un período de residencia regular en Chile desde julio de 2021 hasta agosto de 2023; está casado con una persona con residencia definitiva en Chile y tiene un hermano menor también con residencia definitiva que es padre de 2 hijas chilenas. Argumentan que el recurrente no ha cometido conductas ilícitas después de cumplir su sentencia en Chile y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se rechaza, el recurso de reclamación deducido por don Álvaro Javier Llano Bermúdez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo 744-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los Sres. Pedro Contreras Herrera y Florencia Guerrero Navarro, abogados, en representación de don Álvaro Javier Llano Bermúdez, de nacionalidad colombiana y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, deduce reclamación j
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