CABRALES/FISCO DE CHILE(SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES)
Rol
Fecha
22 de mayo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 17 de noviembre de 2023, dictada en la causa RIT O-326-2023 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Bruno Alejandro Cabrales Cancino en contra del Fisco de Chile. La parte demandante ha deducido contra este fallo recurso de nulidad fundado en las causales de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, por la de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en audiencia del 3 de diciembre último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante invoca como causal principal la de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y sostiene que el tribunal realizó una errada calificación jurídica de los hechos al determinar que la relación entre las partes correspondió a una prestación de servicios a honorarios bajo el artículo 11 del Estatuto Administrativo, en circunstancias que los hechos establecidos configuraban una relación laboral regida por el Código del Trabajo. Argumenta que de los hechos acreditados en autos, como la continuidad en la prestación de servicios desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, el cumplimiento de horarios, la sujeción a supervisión y el cumplimiento de directrices específicas, constituyen claros indicios de subordinación y dependencia que debieron llevar al tribunal a calificar la relación como laboral. Aduce que la errónea calificación jurídica ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo recurso de nulidad fundado en las causales de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, por la de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en audiencia del 3 de diciembre último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante invoca como causal principal la de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y sostiene que el tribunal realizó una errada calificación jurídica de los hechos al determinar que la relación entre las partes correspondió a una prestación de servicios a honorarios bajo el artículo 11 del Estatuto Administrativo, en circunstancias que los hechos establecidos configuraban una relación laboral regida por el Código del Trabajo. Argumenta que de los hechos acreditados en autos, como la continuidad en la prestación de servicios desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, el cumplimiento de horarios, la sujeción a supervisión y el cumplimiento de directrices específicas, constituyen claros indicios de subordinación y dependencia que debieron llevar al tribunal a calificar la relación como laboral. Aduce que la errónea calificación jurídica ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al privar al demandante de la protección de la legislación laboral y sus correspondientes prestaciones, solicitando que se invalide la sentencia y se
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Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 17 de noviembre de 2023, dictada en la causa RIT O-326-2023 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Bruno Alejandro Cabrales Canci
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