MUÑOZ GALLEGUILLOS ALFONSO ISAIAS / SOCIEDAD FRUTICOLA Y GANADERA SANTA MARTA S.A.
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos denunciados, dificultando así el cómputo del plazo para interponer la acción. Indica que, según el recurrente, los hechos fueron constatados el 3 de julio de 2024, pero sostiene que este tuvo conocimiento previo, específicamente el 18 de junio de 2024, cuando el representante legal de la sociedad informó sobre la realización de un estudio topográfico. La falta de precisión sobre el momento en que se tuvo conocimiento, sumada a la ausencia de pruebas concretas, es determinante para desestimar el recurso. Alega además la improcedencia del recurso de protección, señalando que este mecanismo es extraordinario y reservado para casos en que las garantías constitucionales son vulneradas de forma evidente y urgente. En este caso, existen vías ordinarias, como los interdictos posesorios previstos en los artículos 916 y 921 del Código Civil, que son más adecuadas para resolver este conflicto. El uso del recurso de protección desvirtúa su finalidad constitucional y pretende sustituir los procedimientos legales pertinentes. Por otro lado, la recurrida sostiene que los derechos invocados por el recurrente no son indubitados, requisito indispensable para que sean protegidos mediante este recurso. Afirma que el inmueble en cuestión ha sido subdividido en lotes A y B, y que el Lote A se encuentra arrendado a la sociedad. Además, señala que los deslindes entre las propiedades no están definidos con claridad, como consta en un acta notarial de fecha 5 de agosto de 2024 y en un informe topográfico de fecha 22 de agosto de 2024. Por ello, ha interpuesto una acción de demarcación y cerramiento, lo que evidencia la existencia de una controversia que excluye la posibilidad de proteger los derechos mediante este recurso. Finalmente, la recurrida niega haber vulnerado la garantía constitucional invocada, argumentando que las mediciones topográficas realizadas desde sus propios inmuebles no afectaron la propiedad del recurrente, ni obstaculizaron su acceso o uso, ni ocasionaron da
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, se declara: I.- Que se rechaza la extemporaneidad alegada por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Alfonso Isaías Muñoz Galleguillos en contra de la Sociedad Frutícola y Ganadera Santa Marta S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°43-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó en esta Segunda Sala, contra el recurso el abogado Ioannis Constantinidis González, San Miguel, 28 de enero de 2025. Javier Marchant Cabezas, Relator. San Miguel, a veintiocho de enero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Al escrito folio 5: A sus antecedentes. Primero: Que don Alfonso Isaías Muñoz Galleguill
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