HERNANDEZ CIENFUEGOS DANIEL JESUS/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE (CCP COLINA II)
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece don Cesar Pizarro Pizarro, e interpone recurso de amparo en favor de don Daniel Jesús Hernández Cienfuegos y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que califica de ilegal, consistente en las condiciones infrahumanas en las que se encuentra recluido en el Módulo 1 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Detalla que desde el inicio de su reclusión el amparado ha sido víctima de agresiones físicas y psicológicas por parte de otros internos. Refiere que inicialmente estaba ubicado en el Módulo 5 del CCP de Colina II, donde intentó participar en programas de conducta, trabajo y reinserción social. Sin embargo, debido a la violencia imperante, quedó aislado y bajo constante amenaza de agresión, situación que no pudo denunciar por el riesgo que ello representaba. Señala que, posteriormente, fue expulsado del Módulo 5 por otros internos, perdiendo todas sus pertenencias, siendo trasladado al Módulo 1 en calidad de aislado, con "segmentación agotada", lo que significa que no puede ser reubicado en ninguna otra área de la prisión por riesgo a su integridad. En su actual ubicación, vive en condiciones infrahumanas, en un espacio oscuro, maloliente y denigrante, sin acceso a patio, servicios higiénicos adecuados ni programas de reinserción social, que no cumple con los estándares mínimos de tratamiento para reclusos. Enfatiza que estas condiciones contradicen el propósito fundamental de la privación de libertad en Chile, que debe ser la reinserción social y no el castigo. Menciona que se requiere una intervención urgente para garantizar la seguridad del amparado, consistente en su traslado a la Ex Penitenciaría, donde no enfrentaría problemas con otros reclusos ni con el personal de Gendarmería. Agrega que la pareja del interno, quien es su único apoyo familiar, se encuentra recibiendo tratamiento de quimioterapia por cáncer, y el traslado facilitaría sus visitas regulares, a modo de solución temporal mi
Fundamentos
motivos de seguridad -28 de noviembre de 2024-, sin que se hayan adoptado por la institución recurrida las medidas correspondientes a asegurarla, deberá acogerse el presente arbitrio a objeto de otorgar la inmediata tutela efectiva que por esta vía se solicita.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Cesar Pizarro Pizarro en favor del condenado Daniel Jesús Hernández Cienfuegos, en contra de Gendarmería de Chile y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a dicha institución efectuar el inmediato traslado del citado interno al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, dentro de veinticuatro horas. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 233-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece don Cesar Pizarro Pizarro, e interpone recurso de amparo en favor de don Daniel Jesús Hernández Cienfuegos y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que califica de ilegal, consistente en las condiciones infrahumanas en las que se encuentra recluido en el Módulo 1 del Cen
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