SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. A folio 1 compareció Andrea Carolina Martínez Henríquez, técnico en enfermería, por sí, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a licencias médicas y negar la justificación del reposo médico, mediante diversas resoluciones dictadas por las recurridas lo que vulnera sus derechos consagrados en los numerales 1, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indicó que tiene 43 años, es técnico en enfermería y trabaja desde hace 15 años en atención de pacientes en la unidad de cuidados intensivos del Hospital Base Valdivia, además, es madre de 2 hijos, de 21 y 13 años. Explicó que, en octubre de 2023 ha tenido múltiples trastornos depresivos recurrentes, siendo tratada con fármacos y psicoterapia por el mismo periodo. Refirió que lo anterior se debió a múltiples causas, como la muerte de un tío por un cáncer agresivo en enero de 2017, en junio de 2020 falleció su madre de un cáncer de mama, lo que fue demoledor para ella, posteriormente, en febrero de 2023 falleció su abuela producto de un accidente cerebro vascular. Añadió que en 2017 fue diagnosticada con artrosis de rodillas, lo que ha ido deteriorando su calidad de vida y ha afectado su salud mental sumado a que el trabajo que desempeña implica atender pacientes que ingresan en urgencia por lo que debe correr por pacientes, caminar y hacer mucha fuerza. Adicionalmente, fue diagnosticado con insuficiencia venosa crónica bilateral de extremidades inferiores; ureterolece derecho, rotura degenerativa de labrum de cadera izquierda; y nódulo mamario. Refirió que, desde octubre de 2023 se encuentra con tratamiento farmacológico, psicoterapia y con licencia médica, que sus primeras licencias médicas fueron aprobadas por la Suceso sin observación alguna. Sin embargo, desde el 27 de diciembre de 2023 y hasta el 7 de mayo de 2024 la Superintendencia recurrida rechazó 9 licencias médicas extendidas por un total de 153 días a contar del 27 de diciembre de 2023. Especificó que las licencias médicas rechazadas fueron las N°s 16927767-2, 17074756-9, 17186598-0, 17363191-K, 17495617-0, 17621272-1, 17758949-7, 17942739-7, 18155210-7, extendidas por un total de 153 días a contar del 27 de diciembre de 2023. Añadió que contra las resoluciones de rechazo recurrió ante la Superintendencia las que confirmó el rechazo por Resolución Exenta N°R-01-IBS-183537-2024, la que denuncia como una respuesta tipo que no considera los informes emitidos por los profesionales competentes. Pidió, se acoja el recurso y se acojan las licencias medicas N°s 16927767-2, 17074756-9, 17186598-0, 17363191-K, 17495617-0, 17621272-1, 17758949-7, 17942739-7, 18155210-7, debiendo otorgarle la cobertura y ordenar el pago de dichas licencias médicas, con costas. Segundo

Fallo

por tanto, puso fin a la instancia administrativa que ocurrió por Resolución Exenta N° R-01-IBS-183537- 2024 de 27 de noviembre 2024. En cuanto a los argumentos relativos a la improcedencia del recurso de protección, por guardar relación con materias de seguridad social no amparadas por la vía por la que se recurre, también serán desestimados, atendido que el recurrente invoca como  conculcada la garantía señalada con el número 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que deberá ser analizado este arbitrio en mérito de tal norma y no respecto de aquellas que la recurrida estima infringidas.  Séptimo. Respecto del fondo de la acción deducida, de la lectura del expediente administrativo agregado a este procedimiento, queda en evidencia que las recurridas estudiaron los antecedentes y, con su mérito, concluyeron que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado, determinación que se basó en los documentos evaluados, entre los que se encuentra el historial de licencias médicas y los informes del médico tratante, que no permitieron establecer la incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado. Cabe consignar que la decisión denegatoria de la Superintendencia de Seguridad Social es de carácter técnico, conforme la regulación que al efecto establecen los artículos 3, 37 y 38 de la Ley Nº16.395, y, en este caso, no ha quedado en evidencia la falta de fundamentación o arbitrariedad de aquella. Octavo. De esta

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: Primero. A folio 1 compareció Andrea Carolina Martínez Henríquez, técnico en enfermería, por sí, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto a

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