SIN INFORMACION

SOTO/AFP HABITAT S.A

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que su padre, don Juan René Soto Gallardo falleció el 24 de diciembre de 2021 según consta en certificado de defunción respectivo, conformándose una comunidad hereditaria sobre los bienes del causante integrada por sus herederos. Añadió que el causante otorgó un testamento abierto en la comuna de Futrono en el cual la disposición sexta indicó: “SEXTO: Instituyo como legataria de todos los dineros que existan en la cuenta de capitalización individual antes indicada a mi hija BARBARA BELÉN SOTO MIRANDA, chilena, soltera, estudiante, domiciliada en callejón San Vicente, sin número, de la localidad de Llifén, comuna de Futrono, Provincia de Valdivia, cédula nacional de identidad número veintidós millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos guion dos. Descontando esto de mi legítima de libre disposición y de la cuarta de mejoras”. Agregó que la posesión efectiva de su padre fue otorgada por el Juzgado de Letras de Los Lagos en causa Rol V-8-2022 y que, una vez cumplió su mayoría de edad solicitó a la recurrida los fondos. Explicó que la recurrida negó los fondos solicitados el 5 de diciembre de 2024 argumentando que -la recurrente- no cumple con los requisitos, ya que todavía no tiene 25 años para disponer de ellos, a pesar de no estar estudiando ni tener intenciones de iniciar estudios superiores, lo que fue informado por los ejecutivos de la recurrida vía llamada telefónica, negándose a entregar una respuesta por escrito. Denunció vulnerado su derecho de propiedad, por cuanto es dueña de dichos fondos habiendo operado el modo de adquirir sucesión por causa de muerte. Argumentó que los artículos 5 y 8 del D.L 3500 señalan que “Serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los componentes del grupo familiar del causante, entendiéndose por tal, el o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial o adoptivos, los padres y la madre

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. A folio 1 compareció don Juan Ramón Roa Mella, en representación de doña Bárbara Belén Soto Miranda quien interpuso la presente Acción Constitucional de Protección en contra de AFP Hábitat S.A., en base los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que su padre, don Juan René Soto Gallardo falleció el 24 de diciembre de 2021 según consta en certificado de defunción respectivo, conformándose una comunidad hereditaria sobre los bienes del causante integrada por sus herederos. Añadió que el causante otorgó un testamento abierto en la comuna de Futrono en el cual la disposición sexta indicó: “SEXTO: Instituyo como legataria de todos los dineros que existan en la cuenta de capitalización individual antes indicada a mi hija BARBARA BELÉN SOTO MIRANDA, chilena, soltera, estudiante, domiciliada en callejón San Vicente, sin número, de la localidad de Llifén, comuna de Futrono, Provincia de Valdivia, cédula nacional de identidad número veintidós millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos guion dos. Descontando esto de mi legítima de libre disposición y de la cuarta de mejoras”. Agregó que la posesión efectiva de su padre fue otorgada por el Juzgado de Letras de Los Lagos en causa Rol V-8-2022 y que, una vez cumplió su mayoría de edad solicitó a la recurrida los fondos. Explicó que la recurrida negó los fondos solicitados el 5 de diciembre de 2024 argumentando que -la recurrente- no cumple con los requisitos, ya que todavía no tiene 25 años para disponer de ellos, a pesar de no estar estudiando ni tener intenciones de iniciar estudios superiores, lo que fue informado por los ejecutivos de la recurrida vía llamada telefónica, negándose a entregar una respuesta por escrito. Denunció vulnerado su derecho de propiedad, por cuanto es dueña de dichos fondos habiendo operado el modo de adquirir sucesión por causa de muerte. Argumentó que los artículos 5 y 8 del D.L 3500 señalan que “Serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los componentes del grupo familiar del causante, entendiéndose por tal, el o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial o adoptivos, los padres y la madre o padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante” y luego sus requisitos son “a) Ser menores de 18 años de edad b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad; y c) Ser inválido, cualquier sea su edad, en los términos establecidos en el artículo 4º. Para estos efectos, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla la edad máxima establecida en la letra b) de este artículo.” Pidió se acoja el recurso ordenando a la recurrida entregar el saldo de la cuenta individual de su padre fallecido d

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Bárbara Belén Soto Miranda en contra de AFP Hábitat S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-3146-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: Primero. A folio 1 compareció don Juan Ramón Roa Mella, en representación de doña Bárbara Belén Soto Miranda quien interpuso la presente Acción Constitucional de Protección en contra de AFP Hábitat S.A., en base los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que su padre, d

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