MP C/ CAMILA PAOLA VIDAL FARIAS Y OTRO
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y teniendo presente que una o más de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se revoca la resolución apelada de veintidós de enero dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva de CAMILA PAOLA VIDAL FARÍAS y PABLO ANDRÉS CORREA ARAYA y, en su lugar, se declara que se la deja sin efecto. En lo que respecta al imputado Pablo Andrés Correa Araya, acordada con el voto en contra de la Ministra doña Nancy Aurora Bluck Bahamondes, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada,
Fundamentos
considerando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la naturaleza del ilícito por el cual ha sido formalizado, los bienes jurídicos protegidos y la gravedad de la pena asignada a aquel. En relación a la imputada Camila Paola Vidal Farías se previene que la mencionada ministra concurre al fallo, teniendo especialmente presente las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, contenidas tanto en las Reglas de Bangkok como en las de Tokio, las que ponen de relieve que, al dictar sentencia o decidir medidas previas al juicio respecto de una mujer, se debe dar preferencia a medidas no privativas de la libertad, de ser posible y apropiado. Es así, que los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente sus responsabilidades de cuidado de otras personas, mismo deber que pesa sobre los operadores de los sistemas de justicia, como es el caso de los jueces. En el caso que nos ocupa, se encuentra establecido que la imputada Vidal Farías es madre de dos hijos menores de edad, los que se encuentran actualmente a cargo de terceras personas, circunstancia que se encuadra en las Reglas de las Naciones Unidas ya mencionadas, razón por la cual quien previene es de opinión de decretar una medida cautelar de menor intensidad. Se da orden de libertad inmediata en favor de CAMILA PAOLA VIDAL FARÍAS y PABLO ANDRÉS CORREA ARAYA, si no estuvieren privados de ella, por otra causa. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-232-2025
Fallo
se declara que se la deja sin efecto. En lo que respecta al imputado Pablo Andrés Correa Araya, acordada con el voto en contra de la Ministra doña Nancy Aurora Bluck Bahamondes, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, considerando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la naturaleza del ilícito por el cual ha sido formalizado, los bienes jurídicos protegidos y la gravedad de la pena asignada a aquel. En relación a la imputada Camila Paola Vidal Farías se previene que la mencionada ministra concurre al fallo, teniendo especialmente presente las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, contenidas tanto en las Reglas de Bangkok como en las de Tokio, las que ponen de relieve que, al dictar sentencia o decidir medidas previas al juicio respecto de una mujer, se debe dar preferencia a medidas no privativas de la libertad, de ser posible y apropiado. Es así, que los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente sus responsabilidades de cuidado de otras personas, mismo deber que pesa sobre los operadores de los sistemas de justicia, como es el caso de los jueces. En el caso que nos ocupa, se encuentra establecido que la imputada Vidal Farías es madre de dos hijos menores de
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Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiocho de enero de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:50 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo e integrada por la Ministra doña Nancy Aurora Bluck Bahamondes y el Abogado Integrante don Felipe Gorigoitía Abbott, p
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