2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARCÍA/CONSTRUCTORA VALKO S.A.

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-4454-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda deducida por don Matías Horacio Novoa Carbone en contra de Constructora Valko S.A., declarando improcedente el despido del actor y condenando a la demandada al pago de incremento legal y la devolución del descuento por seguro de cesantía del artículo 13 de la Ley N° 19.728. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio por la causal del artículo 477 del mismo código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día doce de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Específicamente, fundamenta esta causal en que el tribunal al valorar la prueba rendida habría vulnerado las reglas de la lógica, particularmente los principios de razón suficiente, identidad y no contradicción. Argumenta que aportó prueba documental y testimonial abundante y concordante que demostraba la efectividad de la causal de necesidades de la empresa, específicamente: i) La existencia de un proceso de reestructuración derivado de la crisis del sector construcción; ii) Una drástica disminución del personal, pasando de 365 trabajadores en diciembre de 2022 a solo 93 en junio de 2023; iii) El conocimiento que tenía el actor de la situación económica de la empresa, dado su cargo de jefe de gestión y costos; iv) La no contratación de personal para reemplazar al demandante. Sostiene que el sentenciador desestimó esta prueba sin explicar las razones jurídicas y lógicas para ello, contraviniendo el artículo 456 del Código del Trabajo que exige considerar la multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia de las pruebas. Añade que la infracción se materializa al concluir que no se acreditaron las necesidades de la empresa, pese a la contundente evidencia en contrario. SEGUNDO: Que, sobre el motivo de nulidad en análisis, cabe tener en cuenta que el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Por ello, lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es, de manera evidente y notoria las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado. TERCERO: Que, de acuerdo con lo expresado, nuestro sistema procesal ha entregado parámetros a los jueces del fondo para la valoración de la prueba rendida en la materia, imponiéndoles la obligación de respetar la coherencia y la razonabilidad que debe conducir tal proceso para resolver en un determinado sentido, los que Couture define como “las reglas del correcto entendimiento humano”. En consecuencia, en el examen de fundamentación de las sentencias se exige que los tribunales asienten los hechos que sostienen lo decidido y expresen los medios que sustentan esas determinaciones fácticas, porque su motivación legitima la función jurisdiccional y da cabida a la int

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio por la causal del artículo 477 del mismo código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día doce de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Específicamente, fundamenta esta causal en que el tribunal al valorar la prueba rendida habría vulnerado las reglas de la lógica, particularmente los principios de razón suficiente, identidad y no contradicción. Argumenta que aportó prueba documental y testimonial abundante y concordante que demostraba la efectividad de la causal de necesidades de la empresa, específicamente: i) La existencia de un proceso de reestructuración derivado de la crisis del sector construcción; ii) Una drástica disminución del personal, pasando de 365 trabajadores en diciembre de 2022 a solo 93 en junio de 2023; iii) El conocimiento que tenía el actor de la situación económica de la empresa, dado su cargo de jefe de gestión y costos; iv) La no contratación de personal para reemplazar al demandante. Sostiene que el sentenciador desestimó esta prueba sin explicar las razones

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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-4454-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda deducida por don Matías Horacio Novoa Carbone en contra de Constructora Valko S.A., declarando improcedente el despido del actor y conde

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