SIN INFORMACION

CABAÑAS VARGAS MANUEL Y OTROS/VIDAL OLIVARES ALVARO RODRIGO(LTE) ACUM. I.C. N° 10591-2024.

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante resolución de 11 de noviembre de 2024, y por reunirse en la especie los presupuestos del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se ha ordenado la vista conjunta de dos verdaderos recursos de hecho deducidos contra las resoluciones de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, dictadas por el Juez Partidor don Álvaro Rodrigo Vidal Olivares, en causa arbitral de partición caratulada "Cabañas/Cabañas", acumulándose la causa Rol N° 10.591-2024 al Rol N° 10.533-2024. I En cuanto al Rol Nº 10.533-2024 Segundo: Que comparece don Juan Eduardo Elizalde Cortés, abogado, en representación de don Manuel Antonio, Carmen Gloria y María Consuelo, todos de apellidos Cabañas Vargas, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el juez partidor don Álvaro Rodrigo Vidal Olivares, en causa arbitral de partición caratulada "Cabañas/Cabañas", que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de doce de junio de dos mil veinticuatro, que fijó sus honorarios y la del ministro de fe. Expone que con fecha 21 de marzo de 2023 se inició un procedimiento de partición ante el 30° Juzgado Civil de Santiago -Rol N° 5010-2023-, designándose como partidor a don Álvaro Rodrigo Vidal Olivares, quien aceptó el cargo el 17 de julio de 2023. El 22 de agosto de 2023 se realizó la primera audiencia, en la que se fijaron las bases del procedimiento. Durante el desarrollo del proceso, con fecha 20 de diciembre de 2023, los comuneros suscribieron una escritura pública de promesa de compraventa respecto del inmueble ubicado en calle León Prado. Posteriormente, el 3 de enero de 2023, vía correo electrónico, el abogado Eduardo Bustamante, actuando en representación del juez partidor, informó que los honorarios del tribunal ascenderían al 11% de la masa partible, lo cual fue objeto de desaprobación por las partes, por no aj

Fundamentos

fundamentos de orden constitucional y convencional. Asimismo, señala que la regla contenida en el numeral 18 de las bases de procedimiento debe ser interpretada en términos restrictivos por constituir una excepción, especialmente considerando que la apelación buscaba controvertir una base de cálculo de los honorarios, la que califica como falsa, abusiva e ilegítima. En definitiva, solicita que se acoja el recurso de hecho, declarándose admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución que fijó los honorarios del juez árbitro. Tercero: Que informando el presente recurso de hecho, don Álvaro Vidal Olivares, abogado, en su calidad de juez árbitro en la partición caratulada "Cabañas con Cabañas", expone los antecedentes y fundamentos que justifican el rechazo de la apelación subsidiaria interpuesta contra la resolución de 12 de junio de 2024, que ordenó el pago de los honorarios arbitrales. Refiere que con fecha 31 de julio de 2023 se inició el procedimiento arbitral, celebrándose la audiencia de constitución el 22 de agosto de 2023, oportunidad en que se fijaron las bases de procedimiento. En dicha instancia, las partes renunciaron expresamente al plazo para formular observaciones al acta, aceptando íntegramente su contenido. Conforme al desarrollo del proceso, el 26 de enero de 2024 el tribunal procedió a fijar los honorarios arbitrales, estableciendo que estos corresponderían al 10% del valor de la masa partible para el juez partidor y al 1% para el actuario. Esta resolución no fue impugnada por las partes dentro del plazo legal, lo que fue certificado por el ministro de fe el 26 de marzo de 2024. Posteriormente, el 22 de mayo de 2024, la parte solicitante presentó el desistimiento de la acción, al cual se allanó la contraria, siendo acogido mediante resolución de 12 de junio de 2024. En la misma fecha, por resolución separada, se ordenó el pago de los honorarios previamente fijados en enero. En cuanto a los fundamentos para rechazar la apelación, explicita dos motivos principales: Primero, el régimen recursivo establecido en el numeral 18 de las bases de procedimiento limita los recursos a la reposición para las resoluciones dictadas durante el arbitraje, procediendo la apelación únicamente contra la sentencia definitiva. Segundo, la oportunidad para impugnar los honorarios ya había precluido, pues estos fueron fijados por la resolución de 26 de enero de 2024, la cual se encontraba firme y ejecutoriada. La resolución de 12 de junio solo ordenó el pago de honorarios ya establecidos. Adicionalmente, sostiene que la conducta de las partes contraviene sus propios actos y la buena fe procesal, por cuanto primero aceptaron las bases de procedimiento que facultaban al árbitro para fijar los honorarios, luego omitieron impugnar oportunamente la resolución que los determinó, y finalmente pretenden recurrir contra una resolución posterior que solo ordenó su pago. En síntesis, el juez árbitro concluye que el recurso es

Fallo

Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 187 y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acogen los recursos de hecho interpuestos en contra de las resoluciones de veintiséis de junio del año en curso, dictadas en la causa arbitral de partición caratulada "Cabañas/Cabañas", seguida ante el juez partidor don Álvaro Rodrigo Vidal Olivares, y se conceden ambos recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en contra de la resolución de fecha doce de junio de dos mil veinticuatro, que fijó los honorarios del juez partidor y del ministro de fe, debiendo el señor Juez Arbitro don Álvaro Rodrigo Vidal Olivares, remitir los antecedentes a esta Corte, a la brevedad para su conocimiento y fallo. Comuníquese por la vía mas rápida. Redacción del señor ministro (I) Guzmán Fuenzalida. No firma la Ministro señora Merino Verdugo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Civil (Hecho) Nº 10.533-2024 (Acum. Nº 10.591-2024).-

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante resolución de 11 de noviembre de 2024, y por reunirse en la especie los presupuestos del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se ha ordenado la vista conjunta de dos verdaderos recursos de hecho deducidos contra las resoluciones de fecha veintiséis de junio de dos mil

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