MONTIEL/SOCIEDAD GASTRONÓMICA EYL SPA
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-3793-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por doña Dubis Claret Montiel en contra de Sociedad Gastronómica EYL SpA, declarando la existencia de relación laboral entre el 1° de abril de 2022 al 10 de julio de 2023, calificando el despido como injustificado y nulo, condenando al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo legal. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por las causales del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día doce de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al artículo 459 numeral 4) del mismo cuerpo legal. Sosteniendo que la sentencia omitió el análisis de la prueba rendida, específicamente los documentos números 5 al 8 de la minuta de prueba, consistentes en facturas emitidas por distintos proveedores, cartola de transferencias bancarias y copia de modificación de Sociedad Abastecimientos Gourmetotal SpA, documentos que eran fundamentales para demostrar la inexistencia de vínculo laboral con la sociedad demandada. Estima que esta omisión denunciada habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no considerar prueba que demostraría que no existió relación laboral entre las partes, solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo consagra como motivo de nulidad, en lo que interesa, haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 de este Código. Por su parte, los Nos 3 y 4 del artículo 459 disponen que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada por las causales del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día doce de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al artículo 459 numeral 4) del mismo cuerpo legal. Sosteniendo que la sentencia omitió el análisis de la prueba rendida, específicamente los documentos números 5 al 8 de la minuta de prueba, consistentes en facturas emitidas por distintos proveedores, cartola de transferencias bancarias y copia de modificación de Sociedad Abastecimientos Gourmetotal SpA, documentos que eran fundamentales para demostrar la inexistencia de vínculo laboral con la sociedad demandada. Estima que esta omisión denunciada habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no considerar prueba que demostraría que no existió relación laboral entre las partes, solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo consagra como motivo de nulidad, en lo que interesa, haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 4
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Al folio 9, téngase presente. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-3793-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por doña Dubis Claret Montiel en contra de Sociedad Gastronómica EYL SpA, declarando
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