TECNOLOGIAS LOGICAS S.A. / 4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Nicolás Navarrete Fasching, en representación de Tecnologías Lógicas S.A., parte querellante en autos seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en procedimiento penal RUC 2210051404-8, RIT 7033-2022, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 23 de diciembre de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución que rechazó la solicitud de reapertura y tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento, por estimar el tribunal que dicha resolución no tiene el mérito de poner término al proceso. Expone que, en la audiencia de fecha 16 de diciembre de 2024, el tribunal rechazó la solicitud de reapertura de investigación y luego tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento. Frente a ello, el 21 de diciembre del mismo año, interpuso recurso de apelación por estimar que la resolución que rechazó la solicitud de reapertura, en el contexto de un cierre y posterior comunicación de no perseverar, hace imposible la prosecución del procedimiento, en los términos del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. Señala que el tribunal, con fecha 23 de diciembre de 2024, declaró inadmisible el recurso argumentando que la resolución que niega lugar a la reapertura de la investigación no tiene el mérito de poner término al proceso, puesto que la decisión que lo suspendió es, en realidad la comunicación de no perseverar en el procedimiento, medida de carácter administrativo solo reclamable ante las autoridades del Ministerio Público, y
Fundamentos
considerando que tampoco la ley concede expresamente el recurso. El recurrente fundamenta su recurso señalando que la apelación es procedente conforme al artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, por cuanto la resolución hace imposible la prosecución del procedimiento, argumentando que para ello deben concurrir copulativamente tres requisitos: que la resolución rechace la solicitud de reapertura, que se dicte en el contexto de que el Ministerio Público pretende comunicar la decisión de no perseverar, y que la investigación se encuentre desformalizada. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en causa Rol 6742-2008 y de las Cortes de Apelaciones de Concepción y Santiago en causas Rol 408-2016 y 938-2022, respectivamente, que avalan su posición. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso, declarando procedente el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Que al evacuar informe el juez titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, señor Rodrigo Carrasco Meza, indica que en dicho tribunal se sustancia la causa RIT: 7033-2022, RUC: 2210051404-8, iniciada mediante querella interpuesta el 12 de octubre de 2022 en contra de todos quienes resulten responsables por el delito contra la propiedad intelectual, previsto y sancionado en el artículo 79 letra a) de la ley 17.336, en relación con el artículo 79 N°3 del mismo cuerpo normativo. En dicho proceso, el 16 de diciembre de 2024, se celebró audiencia en la que se debatió la solicitud de reapertura de investigación formulada por la querellante, petición que fue rechazada por el tribunal en virtud de los fundamentos expuestos en la misma audiencia. Acto seguido, el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento, lo que el tribunal tuvo presente. Posteriormente, el 21 de diciembre de 2024, el abogado Nicolás Navarrete, en representación de la querellante Tecnologías Lógicas S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 16 de diciembre de 2024, por medio de la cual se negó lugar a la solicitud de reapertura de investigación y se tuvo por comunicada la decisión de no perseverar. El tribunal denegó la concesión del recurso fundamentando su decisión en que la resolución impugnada no se encuentra dentro de aquellas legalmente susceptibles de ser impugnadas a través del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal. En efecto, respecto a la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de reapertura de investigación, el Código Procesal Penal no señala expresamente que sea apelable. Asimismo, no constituye una resolución que ponga término al procedimiento o haga imposible su prosecución, por cuanto subsisten otros derechos que el querellante puede ejercer, como el contenido en el artículo 258 del mismo Código. Bajo igual razonamiento, tampoco corresponde a aquellas resoluciones que suspenden el procedimiento por más de treinta días, máxime cuando la decisión de
Fallo
Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 369, 370 y 371 del Código Procesal Penal, se rechaza, el recurso de hecho interpuesto en contra de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RUC 2210051404-8, RIT 7033-2022. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-7275-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Nicolás Navarrete Fasching, en representación de Tecnologías Lógicas S.A., parte querellante en autos seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en procedimiento penal RUC 2210051404-8, RIT 7033-2022, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolu
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