PEREIRA/COMUNIDAD EDIFICIO VISTA PARQUE
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-3411-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda por despido injustificado interpuesta por doña María José Pereira Palacios, declarando injustificado el despido verbal del día 5 de junio de 2023, condenando a la demandada Comunidad Edificio Vista Parque al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por un año de servicio, recargo legal, más reajustes, intereses y costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en subsidio por la causal del artículo 478 letra b), y en forma conjunta por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día doce de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada invoca como primera causal la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia omitió el requisito esencial de analizar toda la prueba rendida. Argumenta que respecto del documento "constancia de la trabajadora ante la inspección del trabajo", el tribunal se limitó a individualizarlo y mencionar su contenido, pero que no realizó un análisis ni expuso el razonamiento que le llevó a concluir que dicha constancia acreditaba el despido verbal. Asevera que la mera individualización del medio probatorio no constituye análisis, y que la sentencia carece de todo razonamiento para concluir que la constancia de la propia trabajadora sirva para acreditar la veracidad de lo que ella misma declara. SEGUNDO: Que la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo consagra como motivo de nulidad, en lo que interesa, haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 de este Código. Por su parte, los Nos 3 y 4 del artículo 459 disponen que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en subsidio por la causal del artículo 478 letra b), y en forma conjunta por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día doce de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada invoca como primera causal la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia omitió el requisito esencial de analizar toda la prueba rendida. Argumenta que respecto del documento "constancia de la trabajadora ante la inspección del trabajo", el tribunal se limitó a individualizarlo y mencionar su contenido, pero que no realizó un análisis ni expuso el razonamiento que le llevó a concluir que dicha constancia acreditaba el despido verbal. Asevera que la mera individualización del medio probatorio no constituye análisis, y que la sentencia carece de todo razonamiento para concluir que la constancia de la propia trabajadora sirva para acreditar la veracidad de lo que ella misma declara. SEGUNDO: Que la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo consagra como motivo de nulidad, en lo que interesa, haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 de este Código. Por su parte, los Nos 3
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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-3411-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda por despido injustificado interpuesta por doña María José Pereira Palacios, declarando injustificado el despido verbal del día 5 de junio d
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