INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/OYARZUN AGUERO SANDRA REBECA Y OTRO
Rol
P-636-2021
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-636-2021, se inició por demanda ejecutiva interpuesta por doña María Paz Ramírez Bolado, abogada, en representación del Instituto de Previsión Social, continuador y sucesor legal del Instituto de Normalización Previsional, domiciliados para estos efectos en Urmeneta 509, piso 2, Puerto Montt; en contra de Oyarzún Agüero Sandra Rebeca y Otro, representada legalmente por doña Sandra Rebeca Oyarzún Agüero, domiciliados en Pasaje trece 1678 Blok 1, Puerto Montt SEGUNDO: Que, con fecha 7 de marzo del 2023, folio 12, la parte ejecutada, representada por el abogado don Sebastián Ignacio Agurto Sáez, opuso la excepción de prescripción, fundada en que doña Edith Soledad Diujenio Millacheo, quien figura en la resolución de cobranza como la trabajadora respecto de quien se cobra la deuda objeto de la ejecución, falleció el 19 de febrero de 2012. Así las cosas, al haber fenecido el año 2012, ello se configuraría inequívocamente como el término de los respectivos servicios, principalmente basándose en el artículo 159 nº 3 del Código del Trabajo (“muerte del trabajador”), por lo que, al haber recién presentado la demanda que genera la presente causa el año 2021, se cumple con creces el plazo de prescripción exigido por nuestra normativa.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y citas legales, solicita se rechace la demanda, con costas. TERCERO: Que con fecha 27 de marzo de 2023, la parte ejecutante, evacuó el traslado que le fuera conferido, en tiempo y forma, respecto de la excepción opuesta y, al efecto, solicitó desestimar la excepción de prescripción alegada. CUARTO: Que, con fecha 17 de abril del 2023, folio 23, se declaró admisible la excepción opuesta, y se recibió la causa a prueba, fijando como hecho substancial, pertinente y controvertido, el siguiente: “Fecha de término de Código: CEVZXGMPKGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los respectivos servicios, por parte de la trabajadora cuya cotización se cobra en estos autos.” QUINTO: Que la parte ejecutante acompañó a los autos acta de fiscalización N° 0008075635- 6-05 de la Dirección del Trabajo. SEXTO: Que la parte ejecutada rindió prueba documental, consistente en certificado de defunción de doña Edith Soledad Diujenio Millacheo. SEPTIMO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley 17.322, la prescripción de la acción ejecutiva será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios. Para acreditar dicha circunstancia, la parte demandada acompañó el certificado de defunción de doña Edith Soledad Diujenio Millacheo, documento que no fue objetado por la contraria, en el que consta que la trabajadora cuyas cotizaciones se cobran en la presente causa
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Puerto Montt, seis de julio de dos mil veintitrés Resolviendo “excepción de prescripción a la ejecución” de fecha 7 de marzo de 2023, folio 12: Vistos y Considerando: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-636-2021, se inició por demanda ejecutiva interpuesta por doña María Paz Ramírez Bolado, abogada, en representación del Instituto de Previsión Social, continuador y sucesor legal del Instituto de
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