2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SAN MARTÍN/BRASS CHILE S.A.

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-5352-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Paola San Martín Vega, declarando injustificado el despido del cual fue objeto por parte de BRASS Chile S.A., condenando a esta última al pago de un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios y a la restitución del descuento del seguro de cesantía. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y en subsidio por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día doce de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene que el tribunal incurrió en un error al calificar jurídicamente las funciones de la demandante, al concluir que el cargo de Jefa de Contabilidad no constituía una posición de exclusiva confianza. Aduce que esta calificación jurídica es errónea considerando los propios hechos establecidos en la sentencia, de los cuales se desprende que la trabajadora: tenía acceso sin restricción a toda la información contable y financiera de la empresa; conocía en detalle las remuneraciones de todos los trabajadores, incluida la plana gerencial; ostentaba la calidad de accionista siendo propietaria del 0,5% de las acciones de la compañía (privilegio reservado solo a 10 personas); y contaba con facultades de representación ante el Servicio de Impuestos Internos y auditorías tanto internas como externas. Respecto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, plantea que, de haberse efectuado una correcta calificación jurídica de los hechos, debió concluirse que el cargo era de exclusiva confianza y

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y en subsidio por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día doce de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene que el tribunal incurrió en un error al calificar jurídicamente las funciones de la demandante, al concluir que el cargo de Jefa de Contabilidad no constituía una posición de exclusiva confianza. Aduce que esta calificación jurídica es errónea considerando los propios hechos establecidos en la sentencia, de los cuales se desprende que la trabajadora: tenía acceso sin restricción a toda la información contable y financiera de la empresa; conocía en detalle las remuneraciones de todos los trabajadores, incluida la plana gerencial; ostentaba la calidad de accionista siendo propietaria del 0,5% de las acciones de la compañía (privilegio reservado solo a 10 personas); y contaba con facultades de representación ante el Servicio de Impuestos Internos y auditorías tanto internas como externas. Respecto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fa

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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-5352-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Paola San Martín Vega, declarando injustificado el despido del cual fue objeto por parte de BRASS Chile S.A., condenando

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