SIN INFORMACION

OÑATE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 12 de septiembre del año 2024, comparece don Gabriel Alejandro Oñate Ardiles, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad N° 14.186.609-5, domiciliado en Avenida Cahuil 924, comuna de Pichilemu, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Pichilemu, por no haberle concedido el permiso municipal correspondiente para instalar sus juegos inflables y demás elementos de su empresa, para el fin de semana del 15 de agosto de 2024. Señala que durante los últimos 5 años no había tenido problemas con obtener los permisos para realizar su actividad comercial, contando con todos los requerimientos necesarios. Sin embargo, mediante un acto arbitrario e ilegal la recurrida no le otorgó el permiso correspondiente para instalarse en la feria del día 15 de agosto ni para las fiestas patrias. Explica que ni siquiera respondieron su petición y al encarar al alcalde aquél le indicó que había sido porque el recurrente había hablado mal de él y que nunca más lo iba a autorizar para instalar sus juegos. En consecuencia, señala, se le ha negado el permiso, no porque no cumpla con los requisitos legales, sino que por mera voluntad del alcalde. Estima que lo anterior vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 22 y 24 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se acoja el recurso y se declare que el no otorgamiento de los permisos municipales señalados es arbitrario e ilegal, y que la recurrida debe otorgarle los referidos permisos en las mismas condiciones que al resto de los participantes de las ferias que esta última realice u organice, con costas. A folio 10, comparece don Miguel Ángel Pávez Moraga, abogado, en representación de la Municipalidad de Pichilemu, quien evacúa el informe requerido. Indica que es efectivo que la solicitud que refiere el recurrente, respecto del fin de semana largo del mes de agosto no fue aprobada, toda vez que, sin previa autorización se efectuó una inadecuada instalaci

Fundamentos

considerando: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en este recurso corresponde a que la recurrida negó al recurrente la autorización para instalar su negocio de juegos inflables en la comuna de Pichilemu para el fin de semana del 15 de agosto y fiestas patrias del año 2024, decisión que el actor considera arbitraria e ilegal, por cuanto cumple con los requisitos para la concesión del permiso y la decisión se adoptó por mera liberalidad del alcalde de la comuna. 3.- Que, al informar la recurrida, señala que es efectivo que la solicitud del recurrente para el fin de semana largo de agosto no fue aprobada debido a la anterior instalación inadecuada de los juegos inflables, lo que causó daños a las palmetas de la plaza por los anclajes utilizados. Agrega que conforme al artículo 36 de la Ley 18.694, los permisos otorgados sobre espacios públicos son de naturaleza precaria, pudiendo ser revocados sin derecho a indemnización y que la negativa se justificó en la protección de la infraestructura pública y el interés general, concluyendo que no se configuran ilegalidades ni vulneraciones constitucionales. 4.- Que, de la revisión de los antecedentes aparece que el recurrido solicita en su recurso la concesión de los permisos que se le negaron, es decir, para la feria del fin de semana del 15 de agosto de 2024 y para fiestas patrias del mismo año. Conforme a ello, es posible establecer que el presente recurso ha perdido oportunidad, por cuanto las fechas señaladas ya han transcurrido, sin que existan medidas que esta Corte pueda adoptar en dicho sentido. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Gabriel Alejandro Oñate Ardiles en contra de la Municipalidad de Pichilemu, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2222-2024-Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 12 de septiembre del año 2024, comparece don Gabriel Alejandro Oñate Ardiles, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad N° 14.186.609-5, domiciliado en Avenida Cahuil 924, comuna de Pichilemu, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Pichilemu, por no haberle co

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