2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ANTALIS CHILE SPA C/ RICHARD RAMON SANCHEZ ENCINA

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se han elevado estos antecedentes, correspondientes a la causa RUC N° 2310031144-5 y RIT N° 4203-2023, del Segundo Juzgado de Garantía de esta ciudad, seguida, en lo que interesa, por los delitos de estafa, previsto y sancionado artículo 467, inciso final, del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en carácter de reiterado; de uso malicioso de instrumento privado falso, en grado de desarrollo consumado y; del ilícito consumado de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 197, incisos 1° y 2°, en relación con los artículos 193, y 198, todos del Código Punitivo, para que esta Corte de Apelaciones emita pronunciamiento acerca de la procedencia del requerimiento de extradición del imputado ausente ARIEL ALEJANDRO GLASNER OLMEDO, cédula de identidad N°16.661.240-3, chileno, actualmente domiciliado en Casa de la Josefina, Villa Jardín del Edén, 100 metros Norte de Condominio Oaks, Tamarindo, República de Costa Rica, formulado por el Ministerio Público. Con esta fecha, se llevó a cabo, ante esta Corte de Apelaciones, la audiencia que señala el artículo 433 del Código Procesal Penal, concurriendo el Ministerio Público, el querellante y la defensa privada del acusado, efectuando cada uno de ellos sus correspondientes alegaciones. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, atañe al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. Para tal efecto, con fecha dieciséis de enero del año en curso, ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, se verificó la audiencia a que se refiere el citado artículo 432, en ausencia del requerido Glasner Olmedo, debidamente asistido por su defensa. En la misma audiencia, se formalizó a dicho inculpado en su ausencia, por el Ministerio Público -en su carácter de organismo autónomo encargado de dirigir la investigación y de sostener la acción penal pública- y se solicitó por dicha entidad que se cursara pedido de extradición a su respecto. Tras el correspondiente debate, el Juez de Garantía accedió a la solicitud de extradición y decretó, además, la prisión preventiva respecto del requerido. SEGUNDO: Que a esta Corte de Apelaciones corresponde resolver acerca de la “procedencia” de la extradición impetrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, disposición legal que regula la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, lo cual procede sólo cuando se ha formalizado investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad cuya duración mínima exceda de un año y siempre que en el procedimiento conste el país y lugar específico en que dicho imputado se halle actualmente. TERCERO: Que en cuanto al primero de esos aspectos, como se hizo notar previamente, en la especie se formalizó investigación en contra del sujeto requerido en la audiencia de dieciséis de enero del año en corriente, verificada en ausencia del encartado, conforme lo autoriza el artículo 432 del Código Procesal Penal, atribuyéndole el Ministerio Público participación como coautor en los delitos de estafa, previsto y sancionado artículo 467, inciso final, del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en carácter de reiterado; de uso malicioso de instrumento privado falso, en grado de desarrollo consumado y; del ilícito consumado de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso descritos penados, respectivamente, en los artículos 197, incisos 1° y 2°, en relación con los artículos 193, y 198, todos del Código Punitivo. CUARTO: Que, en el registro de audio de la audiencia de formalización, consta que el Ministerio Público formalizó al requerido por los siguientes hechos: “Antalis Chile SpA es una empresa transnacional dedicada a la distribución de papel y soluciones de embalaje. El imputado ARIEL ALEJANDRO GLASNER OLMEDO fue contratado el 13 de agosto de 2018 por la empresa Inversiones Antalis Holding Limitada, sociedad relacionada a la víctima, en la cual se alojan y cen

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- SE ACOGE la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto del ciudadano chileno ARIEL ALEJANDRO GLASNER OLMEDO, cédula de identidad N°16.661.240-3, actualmente domiciliado en Casa de la Josefina, Villa Jardín del Edén, 100 metros Norte de Condominio Oaks, Tamarindo, República de Costa Rica, por la responsabilidad que en calidad de coautor se le atribuye en los delitos de estafa, previsto y sancionado artículo 467, inciso final, del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en carácter de reiterado; de uso malicioso de instrumento privado falso, en grado de desarrollo consumado y del ilícito consumado de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 197, incisos 1° y 2°, en relación con los artículos 193, y 198, todos del Código Punitivo, que fueron materia de la formalización efectuada a su respecto. II.- SE ACOGE la petición de prisión preventiva en su contra, dirigiendo oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias con la República de Costa Rica, encaminadas a estos objetivos. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores con el fin que se sirva ordenar la práctica de las gestiones

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: Penal-340-2025 Ruc: 2310031144-5 Rit : O-4203-2023 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Sandra Lorena Araya Naranjo, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relatora: Bárba

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