TRANSPORTES LOGISTICOS TIANEL LTDA/INSPECCION
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-556-2023, se rechazó el reclamo en todas sus partes, manteniendo la multa reclamada, sin costas. En contra de este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se invalide total o parcialmente la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda y deje sin efecto la infracción o la rebaje al 50%. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del seis de enero último, oportunidad en que los abogados de ambas partes alegaron.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, respecto de la infracción que denuncia, sostuvo que la reclamada no compareció a juicio y no exhibió los documentos solicitados, sin embargo, el apercibimiento no se hizo efectivo por razones que desconoce. Indica que en este caso la Dirección del Trabajo no consideró lo dispuesto en el numeral 8 C, Criterio restringido para dejar sin efecto, del Anexo 10: Normas y Criterios para Resolver solicitudes de reconsideración de multas administrativas, en el que se dispone que se dejen sin efecto sin efectos las multas en las que se acreditó un error de hecho esencial y en ese caso, la reclamante no habría incumplido la ley laboral. Refiere que se han contravenido las reglas de la lógica, por haber mantenido una multa en circunstancias que existió un exceso de facultades y que fue corregida, lo que implica una rebaja, existiendo error de hecho. Indica que no incurrió en las infracciones denunciadas y, en consecuencia, no solo se debía rebajar la multa, sino, además, dejarse sin efecto por el error legal en que se incurrió. Segundo: Que como primera cuestión se debe indicar que de la lectura del recurso se advierte que el recurrente confunde las dos hipótesis contenidas en el artículo 511 del Código del Trabajo, esto es: 1) si se incurrió en un error de hecho al aplicar la sanción; o 2) si se acreditó fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Es decir, no las deduce en subsidio, sino que, por el contrario, confunde el segundo supuesto de la norma, que habilita la rebaja que puede hacer el director del trabajo, con el primer supuesto, -fundado en el mismo cumplimiento- que permite dejarla sin efecto, no obstante haber reconocido que incurrió en la infracción laboral. Así, teniendo en vista que ambas hipótesis son diversas y persiguen distintos resultados, resulta que la argumentación del libelo resulta confusa y contradictoria, desde que sostiene conjuntamente, por una parte, que existe error de hecho al no haber infringido la ley laboral y,
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se invalide total o parcialmente la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda y deje sin efecto la infracción o la rebaje al 50%. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del seis de enero último, oportunidad en que los abogados de ambas partes alegaron. Considerando: Primero: Que, respecto de la infracción que denuncia, sostuvo que la reclamada no compareció a juicio y no exhibió los documentos solicitados, sin embargo, el apercibimiento no se hizo efectivo por razones que desconoce. Indica que en este caso la Dirección del Trabajo no consideró lo dispuesto en el numeral 8 C, Criterio restringido para dejar sin efecto, del Anexo 10: Normas y Criterios para Resolver solicitudes de reconsideración de multas administrativas, en el que se dispone que se dejen sin efecto sin efectos las multas en las que se acreditó un error de hecho esencial y en ese caso, la reclamante no habría incumplido la ley laboral. Refiere que se han contravenido las reglas de la lógica, por haber mantenido una multa en circunstancias que existió un exceso de facultades y que fue corregida, lo que implica una rebaja, existiendo error de hecho. Indica que no incurrió en las infracciones denunciadas y, en consecuencia, no solo se debía rebajar la multa, sino, además, dejarse sin efecto por el erro
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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-556-2023, se rechazó el reclamo en todas sus partes, manteniendo la multa reclamada, sin costas. En contra de este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal est
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