MP C/ JAMES PHILLIPS ANDRADE VILLAGRAN
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, la dinámica de los hechos descritos en la formalización, la existencia de medidas cautelares personales de menor intensidad que resultan igualmente suficientes para resguardar la seguridad de la víctima, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de diecinueve de enero del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-886-2025 del Juzgado de Garantía de Talca, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado JAMES PHILLIPS ANDRADE VILLAGRÁN y, en su lugar, se declara que se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares personales previstas en el artículo 155 letras a) y d) del cuerpo legal ya citado, esto es, privación de libertad parcial en el lugar que el imputado señalare, desde las 22:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente y, arraigo nacional; así como también la medida cautelar especial contenida en la letra b) del artículo 9° de la Ley N°20.066, es decir, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Acordada con el voto en contra de la ministra doña Marta Asiain Madariaga, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Atendidos los hechos descritos en la formalización, y la medida cautelar decretada, remítanse los antecedentes al Tribunal de Familia de esta ciudad, para que adopte las medidas necesarias para determinar la modalidad en que deberá llevarse a cabo el régimen de relación directa y regular a que tiene derecho el imputado. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-108-2025.
Fallo
se declara que se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares personales previstas en el artículo 155 letras a) y d) del cuerpo legal ya citado, esto es, privación de libertad parcial en el lugar que el imputado señalare, desde las 22:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente y, arraigo nacional; así como también la medida cautelar especial contenida en la letra b) del artículo 9° de la Ley N°20.066, es decir, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Acordada con el voto en contra de la ministra doña Marta Asiain Madariaga, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Atendidos los hechos descritos en la formalización, y la medida cautelar decretada, remítanse los antecedentes al Tribunal de Familia de esta ciudad, para que adopte las medidas necesarias para determinar la modalidad en que deberá llevarse a cabo el régimen de relación directa y regular a que tiene derecho el imputado. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-108-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, la dinámica de los hechos descritos en la formalización, la existencia de medidas cautelares personales de menor intensidad que resultan igualmente suficientes para resguardar la seguridad de la víctima, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Pe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica