SIN INFORMACION

CASTRO NAVARRO MIGUEL SANTIAGO/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se deduce acción constitucional de amparo para impugnar la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, recaída en causa penal N°184-2025, que confirmó la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que ordenó mantener la prisión preventiva del amparado. 2°) Que, conforme el artículo 21 de la Carta Fundamental, la acción de que se trata, se ejerce en favor de quien se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República o la ley, esto es, tiene por finalidad cautelar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que aquélla no será afectada sino conforme a derecho; 3°) Que, para esos efectos y, según la misma norma, tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocerlos en primera instancia; 4°) Que, ahora bien, como ha reflexionado la Excma. Corte Suprema en sentencia de primero de julio de dos mil veinte, en la causa ingreso rol N° 76.433-2020, no resulta procedente recurrir por la vía de una acción cautelar respecto de lo resuelto por una Corte de Apelaciones ante otro tribunal de igual jerarquía y distinta jurisdicción, para que esta última revise el mérito de dicha decisión, “…por cuanto significaría darle competencia impropia como tribunal superior, lo que afecta seriamente las reglas sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República”; 5°) Que, a mayor abundamiento, de acuerdo con el mismo fallo citado, habiéndose conocido de un asunto por las instancias previstas para ello, no es posible volver a discutirlo, que es justamente lo ocurrido, según se consignó en el motivo 1° precedente; 6°) Qu

Fallo

fallo citado, habiéndose conocido de un asunto por las instancias previstas para ello, no es posible volver a discutirlo, que es justamente lo ocurrido, según se consignó en el motivo 1° precedente; 6°) Que, así las cosas, no puede acogerse a tramitación el arbitrio interpuesto ya que, aceptar lo contrario, implica el desapego al principio de juridicidad y erigirlo en un instrumento que propicia la revisión anómala e impropia de lo actuado por otro tribunal superior, de igual jerarquía –como se dijo- y, distorsionar, en consecuencia, tanto su finalidad, como la regularidad elemental del procedimiento que lo rige. Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Atendido que la inhabilidad estampada en el folio N°2 no corresponde ser agregada en estos antecedentes, procédase por la Oficina de Ayuda Corte a invalidar dicho folio. Atendido el mérito de los antecedentes, pasen los autos a la Oficina de Partes de esta Corte, a fin de que corrija el recurrido, e incorpore informáticamente al sistema computacional (Sitcorte) a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel. Asimismo, pasen los antecedentes a la Secretaría Criminal, a fin de que corrija el caratulado de la presente causa por “Miguel Santiago Castro Navarro/Iltma. Corte de Apelaciones de san Miguel”. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-393-2025.

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se deduce acción constitucional de amparo para impugnar la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, recaída en causa penal N°184-2025, que confirmó la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que ordenó mantener la prisión preventiva del amparado.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica