JOSEPTH MICHEL JOSAPHATCONTRA SERVCICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se interpone recurso de protección en representación de MICHELSON JOSAPHAT en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución exenta número 24519022 de 13 de noviembre de 2024 que rechaza la solicitud de permanencia temporal, lo que vulnera el debido proceso contemplado en el artículo 19, número 3, inciso 5to y el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19, número 2 de la Carta Fundamental. Indica que Michelson con el fin de erradicarse en Chile y desenvolverse profesionalmente presentó una solicitud de residencia temporal el 4 de noviembre de 2023. El 26 de febrero de 2024 se le notifica el rechazo de la solicitud por no remitir los antecedentes penales del país de origen. Luego adjunta tales antecedentes sin perjuicio de aquello. El 13 de noviembre de 2024 se le comunica el rechazo de la solicitud de residencia temporal, aun cuando presentó la documentación requerida por el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que resulta improcedente la decisión porque presentó toda la documentación. Se trata de una decisión arbitraria porque deniega la solicitud fundada en la falta de remisión de los antecedentes, cuestión que no se cumplió y se torna ilegal por la vulneración de garantías constitucionales. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y que se ordene al servicio pronunciarse nuevamente sobre ella, toda vez que cumple un tiempo y forma con la documentación. Al recurso acompaña la resolución impugnada, el envío de la solicitud de residencia temporal, el certificado de antecedentes penales, el certificado de nacimiento, su pasaporte, su identidad para extranjero, certificado de residencia. Informa al Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso. Indica que el 4 de noviembre de 2023 se hace la petición de residencia temporal. El 26 de febrero de 2022 se le comunica que debía acompañar determinados documentos. Acompaña copia de la comunicación electrónica. Se le otorga un pla
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la resolución exenta número 24519022 de 13 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal del recurrente por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Tercero: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que el recurrente cuenta con el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y otorgado con fecha anterior a la dictación de la resolución impugnada, el que, además, acompaña en esta instancia, motivo suficiente para acoger el recurso, como se dirá, toda vez que el actuar de la recurrida se tornó ilegal y arbitrario, al desconocer el mentado documento, afectando con ello la igualdad ante la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Michelson Josaphat, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta número 24519022, de 13 de noviembre de 2024 y, en su lugar se declara que la recurrida deberá reabrir el expediente administrativo del actor, teniendo a la vista el certificado de antecedentes penales acompañado a folio 1 y, en su mérito, emitirá un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria del recurrente, conforme a derecho, en el plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7026-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone recurso de protección en representación de MICHELSON JOSAPHAT en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución exenta número 24519022 de 13 de noviembre de 2024 que rechaza la solicitud de permanencia temporal, lo que vulnera el debido proceso contemplado en el art
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