SIN INFORMACION

HIDALGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece María José Hidalgo Marquina, interponiendo recurso de protección en favor de Darwin Alejandro Luna Sierra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber archivado su solicitud de carta de nacionalización y declarado improcedente el recurso de reconsideración presentado en su contra, acto que considera ilegal y arbitrario, ya que vulnera los principios del debido proceso administrativo y el derecho a la igualdad ante la ley, afectando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al Servicio admitir el recurso de reconsideración y pronunciarse sobre el fondo del mismo. Fundando el recurso, expone que don Darwin Luna Sierra presentó la solicitud de carta de nacionalización N°55.034 el 30 de mayo de 2018. Posteriormente, el 16 de febrero de 2024 fue notificado mediante Oficio Ordinario N°2581 del archivo de dicha solicitud por no haber acompañado la documentación requerida en plazo. En respuesta, el 1 de marzo de 2024 presentó recurso administrativo de reconsideración ante la Oficina de Partes del Servicio Nacional de Migraciones, argumentando que la documentación fue acompañada y que la pandemia COVID-19 había imposibilitado subsanar en el tiempo establecido, siendo declarado improcedente con fecha 8 de julio de 2024 mediante Oficio N° 35493 de la Directora Jurídica del Servicio, por no haber sido presentado a través de la plataforma web SIMPLE (https://tramites.extranjeria.gob.cl/). Sin embargo, el recurrente alega que dicho portal solo permite presentar recursos administrativos para casos de rechazo de residencia definitiva, mas no para el archivo de cartas de nacionalización. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurso se sustenta en el artículo 139 de la Ley N° 21.325, que permite a los extranjeros interponer recursos administrativos conforme a la Ley N° 19.880. Asimismo, invoca los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental establecidos en la Ley N° 19.880, junto con los artículos 4, 7, 14, 17 letra a), 27 y 41 de dicho cuerpo legal. Sostiene que se han vulnerado sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, al recibir un trato desigual respecto de otros solicitantes en similares circunstancias y al no ser debidamente notificado de la necesidad de acompañar nuevos documentos.

Fallo

Por estas razones, solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones admitir el recurso de reconsideración presentado y pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración del archivo de la carta de nacionalización, o bien se notifique debidamente y se otorgue plazo para subsanar sus solicitudes conforme a la ley. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe solicitando el rechazo del recurso, fundamentado en los siguientes antecedentes: Señala que el recurrente solicitó Carta de Nacionalización el 9 de octubre de 2018. Mediante Oficio Ordinario N°2581 de 24 de enero de 2020, se le informó que su solicitud sería archivada por no haber remitido los antecedentes adicionales requeridos por Oficio Ordinario N°55.034 de 7 de junio de 2019. El 1 de marzo de 2024, el extranjero interpuso recurso administrativo de reposición, el cual fue rechazado mediante Decreto Exento N°27443 de 29 de julio de 2024, notificado al extranjero mediante Oficio Ordinario N°40.525 de 1 de agosto de 2024, remitido a su domicilio en General Ekdhaln N°185, Depto F-2, Recoleta, Santiago, según da cuenta la Guía de Correos de Chile N°151 de 5 de agosto de 2024, encontrándose actualmente en estado de reparto. Argumenta que la acción constitucional ha perdido oportunidad y eficacia, por cuanto se emitió pronunciamiento sobre el recurso de reposición interpuesto y no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra las garantías

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece María José Hidalgo Marquina, interponiendo recurso de protección en favor de Darwin Alejandro Luna Sierra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber archivado su solicitud de carta de nacionalización y declarado improcedente el recurso de reconsideración present

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica