JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ LUIS ADOLFO GONZALEZ JELDRES

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que la defensa del imputado Luis Adolfo González Jeldres se ha alzado en contra de la resolución de fecha veinte de enero del presente, que resolvió mantener la medida cautelar de arresto domiciliario total del encartado. 2.- Que, la Defensa ha cuestionado las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, aludiendo respecto de la última al arraigo social, laboral y familiar, sosteniendo que es posible asegurar los fines del procedimiento con una medida cautelar menos gravosa. Por su parte, el Ministerio Público ha manifestado que no existen nuevos antecedentes que permitan modificar la medida cautelar decretada en autos. 3.- Que, sin perjuicio de la calificación jurídica que se haga en definitiva, de los antecedentes hasta ahora reunidos, y de lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo presente el tiempo transcurrido, que el imputado ha comparecido voluntariamente a las actuaciones del procedimiento, y no pudiendo constituir la privación de libertad una pena anticipada, esta Corte estima que, en esta oportunidad procesal, los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad pueden ser tutelados con una medida cautelar menos gravosa conforme lo que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de enero del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que resolvió mantener la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto de Luis Adolfo González Jeldres, y en su lugar se decreta la de arresto parcial nocturno. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Subrogante señor Hernández quien estuvo por mantener la medida de arresto domiciliario total respecto del encartado, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos expuestos en la resolución en alzada. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-68-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de enero del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que resolvió mantener la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto de Luis Adolfo González Jeldres, y en su lugar se decreta la de arresto parcial nocturno. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Subrogante señor Hernández quien estuvo por mantener la medida de arresto domiciliario total respecto del encartado, en virtud de los fundamentos expuestos en la resolución en alzada. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-68-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que la defensa del imputado Luis Adolfo González Jeldres se ha alzado en contra de la resolución de fecha veinte de enero del presente, que resolvió mantener la medida cautelar de arresto domiciliario total del encartado. 2.- Que, la Defensa ha cuestionado las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal

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