SIN INFORMACION

PEJCHA ADAM TADEUSZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Pía Balbontín Díaz, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de don Adam Tadeusz Pejcha, cédula nacional de identidad N° 26.327.351-6, de nacionalidad polaca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 101512, de 13 de agosto de 2021, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, de nacionalidad polaca, cumplió funciones en la Embajada de Polonia en Chile hasta 2019, y que previamente obtuvo una visa temporaria entre 2018 y 2019, año en que inició los trámites para obtener una permanencia definitiva. Indica que, sin embargo, fue notificado de la Resolución Exenta N° 101512, de 13 de agosto de 2021, de la Subsecretaría del Interior, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, fundado en que el recurrente registra ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido, por lo que carece de los recursos que le permitan vivir en Chile, según lo preceptuado en el artículo 64 N° 4 de la ley de Extranjería, en relación con el artículo 138 N° 4 de su reglamento. Añade que contra lo resuelto dedujo recurso administrativo, en cuya virtud se suspendieron los efectos de dicha resolución. Afirma que el amparado sí dispone de recursos económicos, pues presenta ingresos provenientes de su país de origen, agregando que durante estos años no sólo ha tenido arraigo laboral en Chile, sino también familiar, pues contrajo un acuerdo de unión civil con una chilena, fruto de la cual nació en junio de 2020 su hija. Refiere que en los años precedentes, el actor podía solicitar una ampliación de su trámite, pero actualmente ya no puede descargar otras ampliaciones, venciendo la última de ellas el 4 de enero del presente año, y tampoco tiene conocimiento del estado de su trámite, lo que ha generado que

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo pretendido mediante esta acción constitucional es que se deje sin efecto la dictación de la Resolución Exenta N° 101512, de 13 de agosto de 2021, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, y, en su lugar se emita un nuevo pronunciamiento sobre dicha petición migratoria. Tercero: Que, según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones a folio 12, el presente recurso de amparo ha perdido oportunidad, toda vez que mediante Resolución Exenta N° 2908 de 24 de enero de 2025, otorgó al recurrente la residencia definitiva solicitada. Cuarto: Que, de esta manera, el acto ilegal reclamado por el recurrente ha desaparecido, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Adam Tadeusz Pejcha, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-201-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Pía Balbontín Díaz, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de don Adam Tadeusz Pejcha, cédula nacional de identidad N° 26.327.351-6, de nacionalidad polaca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 1015

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica