1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARRUA/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-4849-2023, se rechazó la demanda por despido injustificado. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad invocando las causales de las letras c) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 12 de septiembre último, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante, en primer término, invoca la causal de nulidad de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y sostiene al efecto que en la audiencia preparatoria se fijó como hecho pacífico que el día 19 de junio de 2023 el trabajador tenía licencia médica y que,

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad invocando las causales de las letras c) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 12 de septiembre último, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandante, en primer término, invoca la causal de nulidad de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y sostiene al efecto que en la audiencia preparatoria se fijó como hecho pacífico que el día 19 de junio de 2023 el trabajador tenía licencia médica y que, por tanto, el tribunal debió resolver que la ausencia de dicho día se encontraba justificada y acoger la demanda en todas sus partes. En subsidio hace valer la causal de la letra e) del mismo artículo 478, en relación al N° 4 del artículo 459, por omitir el sentenciador el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Alega que el tribunal no realizó un análisis detallado del contrato de trabajo, su anexo y, específicamente, del reglamento interno, el cual en su artículo 27 confiere al trabajador un plazo de dos días hábiles para presentar la licencia médica, plazo que la demandada no respetó, ya que desvinculó al actor el día 20 de junio y en circunstancias que la ausencia se materializó el día anterior. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo,

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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-4849-2023, se rechazó la demanda por despido injustificado. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad invocando las causales de las letras c) y e) del artículo

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