COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NACIONAL PARA LA FAMILIA LIMITADA/ROJAS
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo prescrito en los artículos 437 y 441 del Código de Procedimiento Civil, que establecen los requisitos de la obligación y del título ejecutivo para dar curso a una demanda de este tipo, entre los cuales no se encuentra el esgrimido por la señora magistrada; y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso y en su lugar se declara que juez no inhabilitado, deberá dar curso progresivo a los autos, proveyendo derechamente la demanda ejecutiva deducida. Devuélvase. N°Civil-28-2025.
Fallo
se declara que juez no inhabilitado, deberá dar curso progresivo a los autos, proveyendo derechamente la demanda ejecutiva deducida. Devuélvase. N°Civil-28-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo prescrito en los artículos 437 y 441 del Código de Procedimiento Civil, que establecen los requisitos de la obligación y del título ejecutivo para dar curso a una demanda de este tipo, entre los cuales no se encuentra el esgrimido por la señora magistrada; y de acuerdo c
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