SIN INFORMACION

TELLO/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Nataly Beltrán Contreras, abogada, con domicilio en Doctor Manuel Barros Borgoño N°110, oficina 301, Providencia, Santiago, interponiendo recurso de protección en beneficio de MARÍA PAZ TELLO ANDRADE, cédula nacional de identidad N°17.628.939-2, profesión u oficio desconocida, con domicilio en Los Peñones N°16, Ovalle, Región de Coquimbo, dirigido en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Rol único tributario No 96.501.450-0, representada legalmente por don Jesús Gómez del Río, profesión u oficio desconocido, ambos con domicilio en La Concepción N°206, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, por la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida, consistente en no otorgar el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que significa perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que mantiene un contrato de salud vigente con la Isapre recurrida. Indica que con el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley Nº21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Que, asimismo, el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. No obstante, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico. Luego, afirma que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando al actor únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley N°21.331. Argumenta, que dicho actuar afecta el derecho a la integridad física y psíquica del artículo 19 Nº1 de la Constitución Política, toda vez que violenta la salud de la parte recurrente al ponerla en un estado de inseguridad y desesperación de que no obtendrá las coberturas adecuadas que la Ley le ha garantizado. Además, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del numeral 2 del mismo artículo, por cuanto el cobro de un precio de un plan de salud sustancialmente diverso entre una persona y otra, basada únicamente en la edad de estas, implica una diferencia que es arbitraria y constituye por sí misma una discriminación. Además, indica que se vulnera el derecho a elegir el sistema de salud del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto este sistema de reajustabilidad tiende a dejar sin la alternativa

Fallo

Por estas consideraciones solicita se declare como ilegal y arbitrario el actuar de la Isapre recurrida, ordenando que se deje sin efecto la aplicación del criterio impuesto por la Isapre y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. Acompañó a su recurso: 1. Certificado de Afiliación 2. Plan de Salud del recurrente 3. Fotocopia Cédula de Identidad 4. Boleta de sicólogo 5. Fallo Excelentísima Corte Suprema. SEGUNDO: Que, a folio 7 del expediente digital, evacuó informe Maximiliano Silva Baeza, en representación de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Expone que la recurrente contrató libre y voluntariamente su plan de salud, el cual mantiene vigente hasta la fecha. Señala que, conforme a la normativa vigente, especialmente el DFL Nro. 1 de 2005 del Ministerio de Salud y el Compendio de Instrumentos Contractuales, dicho plan contempla las coberturas para las distintas prestaciones, así como los topes anuales y por prestación individual de las mismas. Respecto a la Ley N°21.331 y la Circular IF/Nro. 396 de 2021 de la Superintendencia de Salud, argumenta que si bien dicha normativa contiene una serie de principios contra la discriminación y el trato diferenciado de las prestaciones relativas a la salud mental, ésta no contiene un tratamiento específico respecto a su implementación en el sistema de salud privado, más allá de declaraciones generales de principios. Precisa qu

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Tello Andrade, María Paz Isapre Cruz Blanca S.A Recurso de Protección Rol N°2010-2024 La Serena, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Nataly Beltrán Contreras, abogada, con domicilio en Doctor Manuel Barros Borgoño N°110, oficina 301, Providencia, Santiago, interponiendo recurso de protección en beneficio de MARÍA PAZ TELLO ANDRADE, cédula nac

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