SIN INFORMACION

PIERRE, MARIE MONINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, con domicilio en Magdalena N°140, oficina 1801, Las Condes, interponiendo recurso de amparo en beneficio de MARIE MONINE PIERRE, haitiana, pasaporte del mismo origen N°R11521104, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.197.312-k, con domicilio en Libertad N°999, comuna de Ovalle, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en Matucana Nº1223, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24159726, de 08 de abril de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó a la amparada el abandono del país, lo cual vulnera la garantía constitucional del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que la amparada es originaria de Bolivia (sic), decidiendo emigrar a Chile en busca de mejores oportunidades de vida. Señala que el 08 de abril de 2024, se dictó la Resolución Exenta N°24159726 del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó a la amparada el abandono del país. Luego, indica que la amparada ha realizado todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, sin perjuicio de tener inconvenientes normales para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen, dado que este se encuentra en una situación político-social compleja. Sin embargo, arguye que los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad, pues reprocha que la recurrida optó por aplicar la sanción más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de Migraciones. En tal sentido, arguye que era posible sancionar a la amparada con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. Alega que la resolución impugnada afecta el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de la amparada. Asimismo, sostiene la decisión de la recurrida afecta el derecho fundamental a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, al compararla con la situación de otros migrantes en igualdad de condiciones, que han tenido imposibilidad de presentar el certificado de antecedentes del país de origen (Haití) legalizado y traducido, a quienes el Servicio les ha otorgado un permiso de residencia temporal, por un periodo de 2 años, de manera sustitutiva a la orden de abandono. Por otra parte, sostiene que la resolución resulta arbitraria y desproporcionada, al no haber otorgado a la amparada la posibilidad de subsanar la solicitud, de conformidad al inciso 1° del artículo 31 de la Ley N°19.880, como también, al otorgar un plazo tan breve para acompañar los documentos requeridos. Por lo anterior, solicita acoger la acción constitucional de amparo, dejando sin efecto la orden de abandono que afecta a la amparada, se ordene al Servicio retrotraer el proceso administrativo, permitiendo a la amparada complementar los antecedentes o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Asimismo, solicita que se le otorgue certificado de residencia en trámite. SEGUNDO: Que, a folio 5 compareció la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción. Señaló que la amparada ingresó a Chile el 24 de marzo de 2017, en calidad de turista. Luego, el 13 de marzo de 2022 se le otorgó visa temporaria, con vigencia hasta el 02 de febrero de 2022. Posteriormente, el 01 de mayo de 2022 solicitó el beneficio de residencia definitiva, esto es, aproximadamente 2 meses posterior al vencimiento de su residencia. Por lo anterior, indica que mediante comunicación electrónica folio N°47152667, de 02 de octubre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones informó a la solicitante que su petición no estaba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa, por cuanto debía remitir documentación subsanada y, además, postuló a la residencia definitiva encontrándose vencido su permiso, por lo que debía enviar copia de la resolución que acreditara la regularización de su situación, mediante el pago de la sanción respectiva. Luego, el 05 de enero de 2024 se le notificó que la solicitud estaba en “Previo Rechazo”, al no haber remitido los antecedentes solicitados y por no haber pagado la multa por su residencia irregula

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Marie Monine Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°51-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Pierre, Marie Monine Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº51-2025 La Serena, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, con domicilio en Magdalena N°140, oficina 1801, Las Condes, interponiendo recurso de amparo en beneficio de MARIE MONINE PIERRE, haitiana, pasaporte del mismo origen

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