ARAVENA/AROS
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En estos autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por la responsabilidad civil por falta de servicio, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, en causa Rol C-3259-2019, caratulado “ARAVENA/AROS”, por sentencia de primera instancia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez suplente don Iván Mauricio Pereira Arriagada, se declara lo siguiente: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: a) Que se ACOGEN, sin costas, las tachas deducidas por las demandadas, respecto de los testigos Julio Céspedes y Verónica Patricia Díaz Fuster. b) Que se RECHAZAN, sin costas, las tachas deducidas por la demandada, respecto de los testigos Marcela Tatiana Barría Villalón, Hernán Eusebio Lechuga Farías y Raúl Rolando Cuello Licuime. c) Que se RECHAZA, sin costas, la tacha deducida por la parte demandante respecto de la testigo María Teresa Labra. II.- EN CUANTO A LAS OBJECIONES DOCUMENTALES: d) Que se RECHAZAN las objeciones documentales deducidas por la demandada en sus escritos de fecha 25 de mayo de 2022 y 20 de junio de 2022. e) Que se RECHAZA la objeción documental deducida por el demandante en su escrito de fecha 13 de junio de 2022. III. EN CUANTO AL FONDO: a) Que SE RECHAZAN las excepciones opuestas por la demandada Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo, de inadmisibilidad de la acción, falta de litis consorcio pasiva, prescripción, inexistencia de elementos de responsabilidad y caso fortuito o fuerza mayor. b) Que SE OMITE pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada María Stella Rodríguez Martínez, conforme se razonó en el motivo 50°. c) Que SE ACOGE, sin costas, la demanda de responsabilidad extracontractual deducida por los demandantes Mauricio, Marisela y Cristián, todos de apellidos Aravena Díaz y ya individualizados, en contra del Instituto De Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo, solo en cuanto se condena a esta demandada a pagar a los actores: - La s
Fundamentos
CONSIDERANDO: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo los considerandos Trigésimo Séptimo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo, Cuadragésimo Cuarto a Cuadragésimo Octavo, Quincuagésimo Primero y el párrafo segundo del considerando Quincuagésimo Tercero, que se eliminan. Y TENIENDO ADEMAS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que para resolver los recursos y teniendo presente sólo los puntos cuestionados en los recursos (dentro de los cuales no está la eventual responsabilidad de la médico demandada), lo primero a determinar es si la demandada apelante incurrió en este caso en falta de servicio, causa en que se funda la obligación de indemnizar demandada. SEGUNDO: Que al respecto, cabe tener presente que la parte demandante sustenta en su demanda modificada la falta de servicio respecto de la demandada condenada en “una cadena de desaciertos consistentes en acciones y omisiones negligentes que culminaron con la muerte de la madre de mis representados”, indicando que no existió un diagnóstico certero, alegando además que “en el caso sublite se presenta un tratamiento médico inadecuado, inoportuno y perjudicial a la paciente, puesto que los funcionarios del Instituto de Neurocirugía trataron con sobredosis significativa de Anfotericina B, un antimicótico con toxicidad renal, en un paciente portador de una insuficiencia renal crónica, lo que se encuentra contra indicado. No estando respaldada esta conducta en la ficha clínica, lo que constituye una negligencia médica” desarrollando la forma en que indica que debió aplicarse este o terminar su uso y destacando los riesgos. Posteriormente agrega lo siguiente: “La acción negligente en el tratamiento médico con anfotericina B es más que acreditable, desde el momento que el día 18 de diciembre del año 2015 –según consta en ficha clínica- los dependientes del Instituto de Neurocirugía ya avizoraban la presencia de una insuficiente renal aguda. No obstante, de igual forma inician tratamiento antimicótico con anfotericina de 200 mg/día. A los seis días siguientes, la paciente manifiesta función renal alterada, cursando un IRC reagudizada, deteriorándose gravemente su estado de salud. No obstante, ninguno de los médicos tratante decidió suspender el tratamiento con anfotericina, a pesar de ser de su conocimiento que altas dosis o ciclos repetidos con dicho tratamiento pueden conducir a un daño renal irreversible. Es más, la administración de dicho fármaco se mantiene hasta el día 21 de enero del año 2016, lo cual a dichas alturas resulto demasiado tarde en vista que el daño renal se había tornado irreversible, lo que sumado a las complicaciones por adquisición de Infecciones Asociada a la Atención de salud, fueron elementos que condujeron al fallecimiento de la paciente. En efecto, estamos en presencia de no sólo un tratamiento contra indicado a la paciente, sino que además su administración con infracción a la lex artis generó una sobredosis que sólo empeoró el estado de salud de la paciente en vez de
Fallo
se declara lo siguiente: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: a) Que se ACOGEN, sin costas, las tachas deducidas por las demandadas, respecto de los testigos Julio Céspedes y Verónica Patricia Díaz Fuster. b) Que se RECHAZAN, sin costas, las tachas deducidas por la demandada, respecto de los testigos Marcela Tatiana Barría Villalón, Hernán Eusebio Lechuga Farías y Raúl Rolando Cuello Licuime. c) Que se RECHAZA, sin costas, la tacha deducida por la parte demandante respecto de la testigo María Teresa Labra. II.- EN CUANTO A LAS OBJECIONES DOCUMENTALES: d) Que se RECHAZAN las objeciones documentales deducidas por la demandada en sus escritos de fecha 25 de mayo de 2022 y 20 de junio de 2022. e) Que se RECHAZA la objeción documental deducida por el demandante en su escrito de fecha 13 de junio de 2022. III. EN CUANTO AL FONDO: a) Que SE RECHAZAN las excepciones opuestas por la demandada Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo, de inadmisibilidad de la acción, falta de litis consorcio pasiva, prescripción, inexistencia de elementos de responsabilidad y caso fortuito o fuerza mayor. b) Que SE OMITE pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada María Stella Rodríguez Martínez, conforme se razonó en el motivo 50°. c) Que SE ACOGE, sin costas, la demanda de responsabilidad extracontractual deducida por los demandantes Mauricio, Marisela y Cristián, todos de apellidos Aravena Díaz y ya individualizados, en contra del Instituto De
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Antofagasta, a veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por la responsabilidad civil por falta de servicio, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, en causa Rol C-3259-2019, caratulado “ARAVENA/AROS”, por sentencia de primera instancia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por
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